Ir al contenido
Logo
Actualidad #Coronavirus#Alberto fernández

5 claves para entender qué es el aislamiento social, preventivo y obligatorio

Tras el anuncio realizado por Alberto Fernández, el Ejecutivo nacional publicó el Decreto 297/2020 en el Boletín Oficial desde el cual define los alcances de la “cuarentena general” dispuesta a partir de las 00:00 del día de hoy. 

5 claves para entender qué es el aislamiento social, preventivo y obligatorio
El mandatario comunicó las medidas para toda la Argentina

El Presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció en las últimas horas la emisión de un Decreto a partir del cual quedará vigente para todo el país el aislamiento social, preventivo y obligatorio, medida que busca contener la circulación tanto de personas como del coronavirus en el territorio nacional. 

La disposición, que regirá hasta el 31 de marzo inclusive, fue confirmada tras la reunión que el mandatario y buena parte de su Gabinete compartieron con los 24 gobernadores del país, quienes manifestaron su apoyo y acordaron coordinar las acciones para cumplirlo.

Al respecto, en las últimas horas se publicó el Decreto 297/2020 a partir del cual quedan establecidas las precisiones del caso. 

4

Excepciones

1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo; 2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocados para garantizar actividades esenciales; 3) Personal de los servicios de justicia de turno. 

4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino; 5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes; 6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor; 7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. 

8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos; 9) Personal que se desempeña en los servicios audiovisuales, radiales y gráficos; 10) Personal afectado a obra pública; 11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas

12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; 13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; 14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; 15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior; 16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos

17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; 18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles; 19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; 20) Servicios de lavandería; 21) Servicios postales; 22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; 23) Guardias mínimas que aseguren distribución y expendio de combustibles y generadores de energía eléctrica; 24) Servicios de cajeros automáticos. 

  • Coronavirus
  • Alberto fernández

Ultimas Noticias