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A siete años de la Ley de Identidad de Género, tres puntos claves

Desde el 2012 en nuestro país el género autopercibido es una posibilidad. Casi una década después, recordamos a Lohana Berkins, impulsora de dicha normativa y destacamos algunos puntos de esta ley revolucionaria. 

A siete años de la Ley de Identidad de Género, tres puntos claves
Foto: Agencia Presentes. (Foto: Agencia Presentes.)

Hace siete años atrás, el Poder Ejecutivo promulgaba la Ley de Identidad de Género (26.743), que le otorgó a toda persona el derecho a adecuar toda su documentación al sexo, imagen y nombre de pila que desee, sin necesidad de recurrir a la Justicia. La activista travesti Lohana Berkins (fallecida el 5 de febrero de 2016) fue un personaje clave a la hora de implusar esta ley. 

Lohana Berkins, militante y activista trans.
Lohana Berkins, militante y activista trans.

Este avance, que fue observado y esperado por miles de personas fuera del Congreso hasta altas horas de la madrugada, posicionó a la Argentina en la categoría de vanguardia por los Derechos Humanos dentro de todo el continente y el mundo entero. 

Si bien los sectores más conservadores se resistieron a que el Estado conceda este derecho al colectivo LGBTQI, bajo el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, la ley se volvió una realidad y la libertad de elegir, una opción. 

A la vivencia interna e individual del género se sumó la social y desde ese momento, aunque a dichos sectores no les gustó nada, el derecho a ser quien sos y a llamarte como elegís que te nombren, cambió el paradigma. 

Es importante destacar que el género autopercibido puede o no corresponder con el sexo asignado al momento del nacimiento y contempla la vivencia personal del cuerpo. Así, el cambio de género en el DNI, por ejemplo, puede tener una modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole o no.

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¿Qué cubre la ley?

Desde el 2015 y en el marco del Plan Médico Obligatorio, las personas que decidan, además de modificar su nombre, realizarse intervenciones quirúrgicas para modificar su cuerpo, pueden hacerlo de forma gratuita. 

Tanto hospitales públicos, privados como obras sociales deben garantizarle a quien lo necesite. El artículo determina que "los servicios de salud del sistema público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas, garantizando en forma permanente los derechos reconocidos por la ley objeto de la presente reglamentación".

Entre las intervenciones reconocidas en la reglamentación se encuentran: "mastoplastía de aumento, mastectomía, gluteoplastía de aumento, orquiectomía, penectomía, vaginoplastía, clitoroplastía, vulvoplastía, anexohisterectomía, vaginectomía, metoidioplastía, escrotoplastía y faloplastía con prótesis peneana". El decreto aclara, asimismo, que la enumeración de cirugías y tratamientos es "de carácter meramente enunciativo y no taxativo".

Respecto de los tratamientos hormonales, la reglamentación contempla a "aquellos que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal, promoviendo que la imagen se adecue al género autopercibido". El texto impulsa, además, la implementación de "un programa de capacitación, actualización y sensibilización para los profesionales de la salud del sub sector público", para llevar adelante todos los procedimientos.

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