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AFIP extiende plazos para presentación de declaraciones juradas y los pagos de los impuestos

El ente recaudador dispuso que los trámites con vencimientos fijados entre los días 15 y 17 de diciembre de 2020 se considerarán cumplidos en término, siempre que se hayan efectivizado hasta el día 18 de diciembre de 2020, inclusive. 

AFIP extiende plazos para presentación de declaraciones juradas y los pagos de los impuestos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que la presentación de las declaraciones juradas y los pagos de los impuestos con vencimientos fijados entre los días 15 y 17 de diciembre de 2020, ambos inclusive, se considerarán cumplidos en término siempre que se hayan efectivizado hasta el día 18 de diciembre de 2020, inclusive.

"La decisión del organismo tiene como objetivo garantizar que los contribuyentes afectados por la interrupción de los servicios web de la AFIP puedan cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones" anunció el organismo.

De esta forma, el vencimiento especial previsto en la Resolución General N°4882 que será publicada el viernes en el Boletín Oficial alcanza a las siguientes declaraciones juradas, pagos y regímenes informativos:

Impuesto a las Ganancias

  • Establecimientos permanentes - Tasa adicional por remesas al exterior (Noviembre 2020). En el caso de presentación y pago.
  • Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. Resolución General N° 4.696. Presentación y pago (cierres julio 2020)
  • Salidas no Documentadas. Para los que tengan que hacer presentación y pago (noviembre 2020)
  • Anticipos. Resolución General N° 4.034 (Personas Humanas y Sucesiones Indivisas, Sociedades, empresas y explotaciones unipersonales y otros). Para el pago.

Impuesto sobre los Bienes Personales

  • Anticipos. Tercer anticipo 2020. Pago.

Fondo para Educación y Promoción Cooperativa

  • Anticipos. Cierres agosto, septiembre y octubre 2020. Pago.

Impuestos internos - Cigarrillos- y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos

  • Expendio de los productos realizados entre el 21 al último día del mes de noviembre. En el caso de presentación y pago.

Impuesto al Valor Agregado

  • LEY N° 27.346. Capítulo IV. Sujetos del Exterior que realicen Locaciones o Prestaciones Gravadas en el país. Para el pago.

Regímenes nacionales de la seguridad social y obras sociales

  • Trabajadores de casas particulares. Aportes y contribuciones voluntarias. Devengado noviembre. Para el pago.
  • Contribuciones SIPA (beneficio postergación). Devengado septiembre. Ingreso del saldo.

Recargo sobre el Gas Natural

  • Presentación del formulario de declaración jurada e ingreso de las percepciones y/o del recargo correspondiente al autoconsumo por operaciones efectuadas en noviembre 2020.

Regímenes de información

  • PROCEDIMIENTO. Operaciones de venta, compra, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones efectuadas y recibidas por determinados contribuyentes y responsables. Resolución General N° 3.685. Noviembre 2020.
  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Tarjeta de débito. Resolución General N° 1.166. Operaciones realizadas en Noviembre 2020.
  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. TURIVA Alojamiento. Operaciones sujetas a reintegro. IVA facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero. Resolución General N° 3.971. Octubre 2020.
  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Régimen de reintegro para compras efectuadas con tarjeta de débito. Resolución General N° 3.906. F. 2.060.n Noviembre 2020.
  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Régimen de reintegro tarjetas prepagas no bancarias – artículo 1° Decreto N° 858/16- Resolución General N° 3.970. F. 2.060. Noviembre 2020.
  • IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Donaciones. Donantes y Donatarios: sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. Resolución General N° 2.681. Cierre Julio 2020.
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