Ir al contenido
Logo
Actualidad #Afip

Bienes personales en el exterior: cómo y cuándo será el pago de anticipos

A partir de lo dispuesto en la Resolución 4673/2020 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un pago a cuenta adicional sobre los Bienes Personales.

Bienes personales en el exterior: cómo y cuándo será el pago de anticipos
Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP

A partir de lo dispuesto en la Resolución 4673 del Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó esta mañana de qué manera quedó establecido el pago de anticipos de los períodos fiscales 2019 y 2020 del impuesto a los Bienes Personales en el exterior. 

Desde el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont se consideró que la medida apunta a incentivar la repatriación de activos financieros, por un valor equivalente al 5% de los bienes situados en el exterior prevista en la reglamentación de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

Los contribuyentes que realicen la repatriación y mantengan los importes depositados hasta fin de año quedarán exceptuados del pago a cuenta y, por lo tanto, tampoco deberán abonar las alícuotas diferenciales del impuesto sobre los bienes personales para los activos en el exterior”, informaron desde la administración. 

En esto se consideró que los contribuyentes con bienes en el exterior tienen hasta el 31 de marzo del presente año para realizar la repatriación del 5%.

Cuando los contribuyentes que realizaron una solicitud de eximición del ingreso del pago a cuenta no cumplan con la repatriación o los plazos de permanencia, la obligación correspondiente al pago a cuenta volverá a ser exigible junto con intereses resarcitorios.

El pago a cuenta adicional correspondiente al período fiscal 2019 deberá ingresarse entre el 4 de marzo y el 1 de abril próximo, en tanto el correspondiente al período fiscal 2020 deberá hacerse entre el 1 de febrero de 2021 y el 5 de abril de 2021, según establece la normativa oficializada hoy.

La Resolución General de la AFIP establece que el anticipo se determinará como un porcentaje del total de los bienes declarados en el exterior.

En último término señala que la alícuota será de entre 0,1% y 0,5% de ese monto, y el pago a cuenta no puede compensarse con saldos de libre disponibilidad.

  • Afip

Ultimas Noticias