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Cómo funcionará el transporte público durante la restricción nocturna

El Gobierno confirmó que restringirá la circulación nocturna en todo el país.

Cómo funcionará el transporte público durante la restricción nocturna

Finalmente, el Gobierno confirmó que restringirá la circulación nocturna en todo el país. Con esta medida, el Ejecutivo busca detener el avance de la pandemia en la Argentina, luego de que en las últimas semanas se disparara la cantidad de contagios de Covid-19.

Las nuevas restricciones, que regirán desde mañana, establecerían "un toque de queda sanitario" entre las 23 y las 5 y serían por 14 días.

Con el anuncio de estas medidas, una de las principales incógnitas gira en torno al funcionamiento del transporte público. 

En principio, no habría grandes cambios. Hasta ahora, colectivos, trenes y subtes (estos últimos no funcionan durante la noche) estaban habilitados para trabajadores esenciales y continuarán de la misma manera. Eso sí: los trabajadores que estén comprendidos dentro de esa categoría deberán tramitar sus permisos en la aplicación oficial Cuidar o en la web Argentina.gob.ar.

El Poder Ejecutivo revisará la lista de profesiones que fueron adquiriendo la calidad de “esencial” durante el año pasado para garantizar que sólo utilicen el transporte público los trabajadores autorizados, incluirá algunas excepciones -como traslados de emergencia- e intensificará los controles policiales.

Durante la primera etapa de la cuarentena estricta, eran considerados trabajadores esenciales y estaban habilitados a utilizar transporte público:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridade
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.