Según un informe de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), el consumo sigue en caída de la mano de la perdida del poder adquisitivo del salario real.
El consumo cayó un 3,8% interanual en marzo
Actualidad - Hace hace 14 horas
A través del Decreto 333/2020, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno decidió quitar el arancel para la importación de productos médicos. En el marco de la emergencia sanitaria y del avance de la pandemia del coronavirus, Alberto Fernández dispuso: “Fíjase un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 0 % para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo”, en el que se detalló los productos que abarca la medida.
El artículo 2º del Decreto aclara: “Exímese del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación de los bienes alcanzados por el presente decreto”.
El derecho de importación extrazona es el impuesto que se abona por ingresar productos provenientes de países con los que no existe un acuerdo de comercio bilateral, como las naciones que integran el Mercosur. La tasa de estadística a las operaciones de importación actualmente es del 2,5 por ciento.
La disposición abarca 53 productos, entre los cuales se destacan: alcohol, desinfectantes, guantes para cirugía, mascarillas de tela, ecógrafos, tomógrafos, endoscopios y aparatos respiratorios, entre otros. De esta forma, el Gobierno apunta a reforzar el sistema de salud, a fin de que no se vea colapsado cuando aumenten los casos de infectados de coronavirus.
Al mismo tiempo, se anuló el arancel para artículos necesarios en las habitaciones de internación, como mesas rodantes, mesas de luz, pies para el suministro de suero y camas con mecanismo de uso clínico.
“Dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población, como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos con el fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario”, se explica en los considerandos del Decreto.
Finalmente, el documento indica que el Poder Ejecutivo está facultado para: "Desgravar del derecho de importación la importación para consumo de mercadería gravada con este tributo, así como a modificar el derecho de importación establecido, entre otros supuestos con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno”.
Según un informe de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), el consumo sigue en caída de la mano de la perdida del poder adquisitivo del salario real.
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