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El Gobierno oficializó la ley de apoyo a las empresas de la Economía del Conocimiento

La norma había sido aprobada en la Cámara de Diputados a principios de este mes.

El Gobierno oficializó la ley de apoyo a las empresas de la Economía del Conocimiento

Este lunes fue publicado en el Boletín Oficial el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, por lo que la ley, que había sido sancionada a principios de este mes por la Cámara de Diputados, fue finalmente promulgada. La norma promueve fuertes incentivos a las empresas que inviertan en mejoras de servicios y productos tecnológicos, en capacitación de sus empleados e investigación y desarrollo o que aumenten las exportaciones.

La legislación beneficia a la industria del software, producción audiovisual, biotecnología, bioinformática, ingeniería genética, nanociencia, industria aeroespacial y satelital, y la ingeniería nuclear. Puntualmente, la ley alcanza a los “servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación” y estén dentro de los sectores jurídicos; de contabilidad general; consultoría de gerencia; gerenciales y de relaciones públicas; auditoría; cumplimiento normativo; asesoramiento impositivo y legal; de traducción e interpretación; gestión de recursos humanos, o de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias. También a los del rubro de diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo; arquitectónicos y de ingeniería.

Para acceder a los incentivos, el empleado debe estar al día en el “cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales debidamente acreditados con el certificado de libre deuda de la entidad respectiva”.

Cuando se trate de "microempresas con antigüedad menor a tres años desde el inicio de actividades, para acceder al régimen sólo deberán acreditar que desarrollan en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades mencionadas”.

El proyecto fue aprobado en Diputados el 8 de octubre pasado, después de haber regresado desde el Senado, con 133 votos positivos, 5 negativos y 88 abstenciones. La iniciativa se demoró por los cambios que se introdujeron en la Cámara alta, entre los cuales están un bono fiscal que se entrega para cancelar deudas, el cual será intransferible, y una segmentación entre las empresas.

Este bono consta de un crédito fiscal de hasta el 70% de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado los empleadores con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social, los cuales “podrán ser utilizados por el término de veinticuatro meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales", excepto “el impuesto a las ganancias”.

Como incentivo adicional, ese porcentaje ascenderá al 80% “cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas”, de mujeres, personas travestís, transexuales y transgénero; profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales; discapacitados; residentes de “zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo” o que, “previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales, entre otros grupos de interés a ser incorporados”.

También, la norma estableció “una reducción de un porcentaje respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a la/s actividad/es promovida/s, determinado en cada ejercicio", la cual será de entre un 60 y un 20 por ciento, dependiendo de si la empresa es micro y pequeña, mediana o grande. Además, para aquellos “que efectúen operaciones de exportación” no serán “sujetos pasibles de retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado”.

De esta forma, todos los beneficiarios de esta ley “podrán considerar como gasto deducible” para el pago de ganancias, al monto “equivalente a los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de las actividades”.

Los sujetos alcanzados por el régimen “gozarán de la estabilidad de los beneficios que el mismo establece, respecto de su/s actividad/es promovida/s, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término de su vigencia", siempre que cumplan con los requisitos necesarios.