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El Gobierno pagará hasta $18.000 a gastronómicos independientes afectados por las restricciones

El rubro ya había sido incluido en el Repro como “sector crítico”. Ahora se extiende el beneficio a monotributistas y autónomos.

El Gobierno pagará hasta $18.000 a gastronómicos independientes afectados por las restricciones

El Gobierno oficializó este martes el paquete de ayuda económica al sector gastronómico, que consiste en un pago de $18.000 en principio por única vez para monotributistas y autónomos que se desempeñen en el sector. El programa está comprendido dentro del “Repro II”, con el que se asiste a empresas afectadas por la pandemia y las restricciones dispuestas para intentar paliarla, que había sido adelantado como parte del endurecimiento de los límites a la movilidad nocturna en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y otros puntos del país. 

Mediante una resolución publicada esta mañana en el Boletín Oficial, fue creado el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”. El programa consiste en el pago de una suma de hasta $18.000 a trabajadores independientes del sector, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que cumplan una serie de condiciones.

Según la norma, los requisitos para aplicar son los siguientes:

  • Haber declarado como actividad principal, al 12 de marzo de 2020, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), alguna de las tipificadas en el anexo (Ver archivo embebido) de la resolución que se encuadran dentro del sector gastronómico;
  • Haber efectivizado al menos tres pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos seis meses previos a realizar la solicitud para acceder al programa;
  • En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los SEIS (6) meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo un pago.
  • Presentar una variación de la facturación inferior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° y el 20° de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019. En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de abril de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II va a ser el encargado de expresar, en términos nominales, la variación real definida en estas condiciones.

Por su parte, para empleadores que tengan trabajadores en relación de dependencia a su cargo hay condiciones extra:

  • Contar con una dotación de personal no superior a cinco trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio;
  • El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II;
  • No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.

El trámite para solicitar la ayuda se hace en la página web del Ministerio de Trabajo o de la AFIP, a través de las páginas dedicadas al Repro II. Para el Repro son los empleadores los que tienen que hacer el pedido, mientras que en el caso del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente son los propios trabajadores los que deben solicitarlo.

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