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Este viernes habilitarán el registro para mantener los subsidios en las tarifas

Lo anunció esta mañana la ministra de Economía, Silvina Batakis.

Este viernes habilitarán el registro para mantener los subsidios en las tarifas

"Este viernes estará listo y abierto para toda la población la implementación del Decreto 332/2022, que tiene que ver con la segmentación de tarifas para los distintos tipos de población", anunció esta mañana la ministra de Economía, Silvina Batakis, en conferencia de prensa.

El registro servirá para que los usuarios que así lo requieran puedan mantener los subsidios del Estado en las tarifas de luz y gas. El formulario se podrá completar en www.argentina.gob.ar.

El Decreto 332/2022 fue publicado el 16 de junio pasado en un suplemento extraordinario del Boletín Oficial. La medida prevé la implementación de "un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva".

"Se a va a implementar según lo indicó el Presidente", garantizó la titular del Palacio de Hacienda.

Tres escalas

Según el Decreto, pagarán la tarifa plena de energía aquellos usuarios y usuarias que reúnan al menos una de las siguientes condiciones:

  • Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 -compuesto por un varón de 35 años, una mujer de 31 años, un hijo de 6 años y una hija de 8 años- según el INDEC. En su último informe, el instituto fijó el valor de la CBT para una familia de este tipo en $95.260. Por lo tanto, aquellas que perciban ingresos superiores a $333.410 abonará el costo pleno de la tarifa.
  • Ser titulares de TRES (3) o más automóviles con antigüedad menor a CINCO (5) años.
  • Ser titulares de TRES (3) o más inmuebles
  • Ser titulares de UNA (1) o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por AFIP
  • Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

Para los sectores de ingresos medios, el incremento no podrá superar el 80% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior. En 2021, fue del 53,4%. Por lo tanto, el aumento no podrá superar el 42,72%.

Asimismo, integrarán este nivel quienes, pudiendo integrar el nivel que comprende a los usuarios de menores ingresos, sean propietarios o propietarias de DOS (2) o más inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o sean propietarios o propietarias de UN (1) vehículo de hasta TRES (3) años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Para los usuarios y usuarias de menores ingresos, en tanto, el incremento no podrá ser superior al 40% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior. Es decir, no podrá ser superior al 21,36%.

En este grupo estarán comprendidos aquellos que:

  • Ingresos netos menores a un valor equivalente a UNA (1) Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC
  • Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)
  • Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM;
  • Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;
  • Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a UNA Y MEDIA (1,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.

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