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Impuesto a las Ganancias: vence el plazo para hacer deducciones y pagar menos

Este miércoles es el último día para que aquellas personas alcanzadas tramiten las deducciones en la página web de la AFIP.

Impuesto a las Ganancias: vence el plazo para hacer deducciones y pagar menos

Este miércoles es el último día para que los trabajadores asalariados y jubilados que estuvieron alcanzados por el impuesto a las ganancias en 2020 pueden informar datos para que se apliquen deducciones que alivien la carga, pedir la devolución de montos que fueron retenidos como pagos a cuenta, y declarar ingresos obtenidos por parte de diferentes empleadores (en caso de haber tenido más de un trabajo bajo relación de dependencia).

El trámite se hace ingresando en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con la clave fiscal, y buscando la opción denominada “Siradig-Trabajador”. Si ya se fueron completando datos durante el año, en estas horas rige la última oportunidad para completarlos, en caso de ser necesario.

Las deducciones que pueden hacerse al Impuesto a las Ganancias son:

  • Si el contribuyente tiene un cónyuge con ingresos anuales inferiores al mínimo no imponible, se puede deducir hasta $156.320,63 del cálculo anual.
  • Por cada uno de los hijos menores de 18 años la deducción alcanza los $78.833,08. En el caso de hijos con discapacidad no hay límites de edad.
  • Rige el tope de 5% de las ganancias netas para deducir el importe del abono a la prepaga o aporte complementario a obras sociales (para el contribuyente como familiares a cargo).
  • Se pueden deducir hasta 40% de la sumas pagadas en concepto de vivienda principal (se debe contar con el contrato en formato PDF, no tener inmuebles a su nombre, y una factura por mes).
  • Hasta $20.000 se puede descontar los intereses de un crédito hipotecario. Los seguros de vida y de retiro se descontarán $24.000 por año por cada uno. Si el contribuyente mantiene por dos años su aporte a una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) puede deducir el 100%.
  • Los gastos por viáticos que sean liquidados en el recibo de sueldo por parte del empleador se pueden descontar hasta un máximo de 40%.
  • Con un tope de 5% de las ganancias netas acumuladas se puede deducir las donaciones. A partir de la Ley de Teletrabajo se pueden descontar sin ningún tipo de tope la deducción por gastos relacionados a la compra de equipamiento de trabajo e indumentaria.
  • Se pueden incluir otros conceptos como pagos a cuenta como el Impuesto al Sello, que permite descontar un 33% de lo retención del banco o las percepciones por los gastos con tarjetas de crédito en dólares o la compra de dólar ahorro.
  • La ley del Impuesto a las Ganancias permite el cómputo de aquellos impuestos pagados en otros países por aquellas rentas generadas en el exterior.
  • Afip

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