Ir al contenido
Logo
Actualidad

La ANMAT prohibió la comercialización de un aceite de oliva

El producto estaba mal rotulado y fue considerado ilegal "por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente".

La ANMAT prohibió la comercialización de un aceite de oliva

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un aceite de oliva "por ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".

A través de la Disposición 5923/2020, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se prohibió la comercialización del aceite de oliva marca Sabrooliva, RNPA Nº 130141963, RNE Nº 13000978, de la provincia de Mendoza.

En el documento, se detalla: "El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por consignar un RNPA dado inexistente y un RNE que pertenecía a otra razón social, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".

"Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República", especifica.

En consecuencia, la ANMAT dispuso: "Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto Aceite extra virgen oliva, marca Sabrooliva, RNPA Nº 130141963, RNE Nº 13000978, Procedencia Mendoza por consignar un RNPA inexistente y un RNE que pertenecía a otra razón social, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".

    Ultimas Noticias