Este lunes, la Justicia en lo Contencioso Administrativo ordenó a la AFIP frenar el cobro del impuesto a las grandes fortunas a un empresario a través de un fallo inédito.
La jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre hizo lugar a una medida cautelar pedida por uno de los alcanzados por la norma que estableció un aporte solidario, el empresario Alejandro Scannapieco, ex director financiero de Globant.
De esta forma, el fallo suspende el cobro de la contribución por tres meses sólo para este caso hasta que haya una resolución sobre el reclamo de Scannapieco en su amparo, pero sienta un primer criterio sobre la aplicación y, en perspectiva, sobre la validez de la ley.
“Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, disponer que la parte accionada se abstenga de aplicarle las disposiciones emergentes de la Ley 27.605”, resolvió la jueza.
Por su parte, el empresario argumentó que el aporte que no es técnicamente un impuesto, afecta a su derecho de propiedad. "La afectación de dicho derecho se traduce en forma sustancial en que la norma referida aplicada a su persona, le origina una manifiesta absorción de características inéditas y sin precedentes de su renta y patrimonio", manifestó.
En ese contexto, reclamó "un pronunciamiento que ordene la inaplicabilidad de Ley a su caso concreto, por resultar confiscatoria a la luz de la doctrina emanada de nuestro Alto Tribunal". En este sentido, la jueza consideró que "el peligro en la demora se encuentra configurado en autos". "Ello así, teniendo en cuenta la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictada con fecha 5 de febrero de 2021, mediante la cual se dispuso que el aporte extraordinario y obligatorio que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, creado con carácter de emergencia y por única vez vence con fecha 30 de marzo de 2021, inclusive", subrayó.
"Tal procedimiento –añadió- no es otro que el procedimiento de cobro de la suma que el accionante impugna", indicó.
Finalmente, la magistrada expuso que por las "especiales circunstancias del caso" existe "mayor riesgo en denegar la medida que en concederla y que la concesión de la cautela no consuma a favor de la actora ninguna situación que no pueda ser revertida si la pretensión de fondo fuera rechazada".