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La oposición relanza sus proyectos para paliar la crisis económica

Desde el Congreso, diputados del PRO relanzan los proyectos que presentaron con foco en siete sectores altamente perjudicados por la pandemia.

La oposición relanza sus proyectos para paliar la crisis económica

La oposición parlamentaria del PRO busca poner sobre en primera plana la cuestión económica, mientras los comercios del AMBA caen y se pierden miles de puestos de trabajo producto de la pandemia. 

En ese marco, relanzará los proyectos que presentó durante los 100 que duró, por ahora, la cuarentena en la Ciudad y el Gran Buenos Aires. 

Con siete ejes que son los más perjudicados por el parate provocado por la estrategia sanitaria del gobierno nacional y apoyada por los gobernadores, buscan alternativas para levantar a estos sectores.

PYMES:

EMERGENCIA ECONÓMICA, FISCAL Y FINANCIERA PARA PYMES TRAMO I

  • Medidas fiscales: suspensión de ejecuciones fiscales, prórroga y vencimientos de impuestos, planes de pago de impuesto a tasa CERO, exención a monotributistas mientras dure aislamiento.Utilización de aportes patronales como crédito fiscal de IVA por zona (en base a desarrollo económico, distancia puertos, densidad población, etc.)
  • Medidas financieras/liquidez: Crédito tasa CERO para aguinaldos; descubierto bancario sin punitorios ni comisiones para cheques emitidos desde marzo 2020 hasta finalización del Aislamiento para Monotributistas, autónomos, Pymes tramo 1; autorización para distribuir utilidades a beneficiarias del Programa ATP
  • Medidas para fomentar la demanda: prórroga del Programa Ahora 12, exclusión de comerciantes del régimen de retenciones del Impuesto a las ganancias (invitación a provincias para hacer lo mismo), reducción comisiones bancarias para emisores de  tarjetas de crédito (2020: 2%, 2021: 1,8%) y débito (2020: 0,9%, 2021; 0,8%)


CONSTRUCCIÓN:


RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN Y DE ACCESO A LA VIVIENDA

  • Promueve el crecimiento de la oferta, prevé condiciones para la construcción de las viviendas estableciendo parámetros mínimos de construcción.
  • Medidas de estímulo a la inversión.
  • Exenciones para los beneficiarios en el Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado, con la posibilidad de computar el crédito fiscal, Del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios.
  • Eliminación de retenciones y percepciones del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado.
  • En ganancias permite la deducción total del costo de adquisición de los terrenos y la posibilidad de aplicar normas de venta y reemplazo.
  • Permite detraer de las contribuciones patronales que abonen sobre los trabajadores en relación de dependencia, la suma de pesos DIECISIETE MIL QUINIENTOS NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($17.509,20) en los términos del sexto párrafo del artículo 22 de la Ley N° 27.541.
  • Replica el régimen previsto en el artículo 206 de la Ley de Financiamiento Productivo, a los Fondos Comunes de Inversión Cerrados o Fideicomisos Financieros cuyo objeto de inversión sean proyectos inmobiliarios.


PROMOCIÓN INVERSIONES INMOBILIARIAS

  • Régimen transitorio dirigido a nuevos proyectos
  • Entre los principales Beneficios: Permite la actualización del valor de los inmuebles, obras y mejoras que se destinen a venta hasta la fecha del último ejercicio cerrado con anterioridad de la realización de la inversión.
  • Devolución de créditos fiscales originados en la adquisición de bienes y servicios destinados a los proyectos de inversión luego de 6 períodos fiscales consecutivos desde que resultó procedente su cómputo, o compensación con otros impuestos nacionales
  • Cómputo del 100% del Impuesto a los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta del impuesto a las ganancias
  • Permite la utilización del régimen de venta y reemplazo (libre del impuesto a las ganancias) para casos en que la venta del inmueble se reinvierta en certificados de participación o cuota partes de condominios, fideicomisos, fondos comunes que tengan por objeto el desarrollo de proyectos inmobiliarios
  • Prevé asimismo un revalúo impositivo sobre inmuebles afectados a la generación de ganancias abonando una alícuota especial del 15%


ECONOMÍAS REGIONALES 

PROMOCIÓN ECONOMÍAS REGIONALES  

  • Reduce alícuota de IVA para gas, agua y energía eléctrica para economías regionales.
  • Elimina los Derechos de Exportación para productos de las economías regionales. Muchos de ellos se mantienen en 3$ pero con la posibilidad de ser aumentados sin intervención del Congreso.
  • Facilita la recuperación de IVA inversiones a aquellas actividades que tienen una alícuota reducida para la venta de sus productos.
  • Recupera el sistema de actualización del Mínimo NO Imponible a las contribuciones patronales para actividades de las economías regionales establecido en febrero 2019 y que quedó congelado por la Ley 27.541 de Solidaridad y Reactivación Productiva. Además de incorporar algunas actividades que no estaban alcanzadas
  • Permite que trabajadores transitorios de las economías regionales puedan ser empleados sin perder los beneficios sociales. Si bien esto ya está reglamentado para muchos beneficios, justamente algunos de los generados por COVID no están siendo percibidos.
  • Crea dentro del Consejo Federal Agropecuario (CFA) el Observatorio Técnico para el Desarrollo de las Economías Regionales. Si bien dentro del CFA hubo una comisión con representación de las provincias trabajando en estos temas se formaliza su actividad, tema que siempre fue solicitado por los Ministros de Agricultura o Producción que representan a todas las provincias en el CFA.


TURISMO
EMERGENCIA ECONÓMICA, PRODUCTIVA, FINANCIERA Y FISCAL AL SECTOR TURÍSTICO

  • Declaración de emergencia por un año desde finalizado el Aislamiento Obligatorio previendo la incorporación de actividades turísticas estacionales.
  • Reducción gradual de Contribuciones patronales y prórroga de impuestos. También se prevé la liberación de percepciones y retenciones de impuestos sobre el sector.
  • Plan de pago de impuestos con tasa no superior al 1% y espera de 90 días desde finalizado el Aislamiento en todo el país.
  • Suspensión de ejecuciones fiscales
  • Línea de crédito especial con tasa subsidiada y período de gracia de 12 meses desde que se habilita al sector a retomar la actividad, pudiendo tomar como base crediticia el equivalente de la facturación del año anterior.
  • Aplicación de la teoría de la imprevisión y del esfuerzo compartido sobre los reclamos de consumidores que hayan adquirido paquetes turísticos permitiendo que el sector ofrezca la reprogramación de los paquetes para cuando la actividad se reanude.
  • Acceso de todo el Sector al REPRO mediante trámite simplificado, durante la vigencia de la emergencia y NOVENTA (90) días posteriores a la finalización de la misma.
  • Suspensión del impuesto PAIS para venta de pasajes y alojamientos, con el fin de facilitar su reprogramación de los mismos y los vinculados al carácter de agentes de percepción y liquidación del mismo, de las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.
  • Creación de la Comisión Federal de Coordinación de Políticas de Emergencia Turística, que estará conformada por un representante del Ministerio de Economía, un representante del Ministerio de Turismo y Deportes y un representante del Ministerio de Desarrollo Productivo, para impulsar políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo a la actividad.
  • Subsidios para las tarifas vigentes de servicios públicos para el Sector abarcado por la emergencia.

JUBILADOS Y OTROS SECTORES VULNERABLES

  • Devolución de IVA a estos sectores
  • Dirigido a jubilados y otros sectores vulnerables para productos de la canasta básica alimentaria
  • Devolución del 100% del IVA hasta un tope del 20% de los ingresos que perciben en 24 hs en sus cuentas bancarias.

COMERCIOS
ALQUILERES COMERCIALES 

  • Prevé que el estado de fuerza mayor requerido para la aplicación del artículo 1203 del CCyCN para locaciones comerciales ha quedado configurado a partir de la vigencia del Aislamiento Obligatorio (Decreto N° 297/2020), siempre que los efectos de la norma citada hayan impedido al locatario usar o gozar del inmueble.
  • Permite al locador deducir hasta CIENTO POR CIENTO (100%) del valor locativo del inmueble no ingresado en el para el ejercicio fiscal 2020 del Impuesto a las Ganancias, en tanto no se haya pactado una refinanciación de dicho valor, con más un TREINTA PORCIENTO (30%) adicional en carácter de deducción especial.
  • En caso de pactar una refinanciación, el valor locativo se considerará devengado en el ejercicio y la deducción a computar será de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de dicho valor.
  • En ambos casos, la deducción procede hasta el límite de los ingresos gravados correspondientes a dicho inmueble.