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Los monotributistas podrán realizar la recategorización hasta el 20 de enero

El plazo fijado por la AFIP afecta a los contribuyentes cuyos parámetros previstos en el régimen simplificado para su actividad sean superiores o inferiores a la categoría declarada.

Los monotributistas podrán realizar la recategorización hasta el 20 de enero

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ratificó que los monotributistas tendrán tiempo hasta el 20 de enero para cumplir con el trámite de recategorización en el caso de que hayan registrado cambios en algunos de los parámetros previstos en el régimen simplificado para su actividad. La nueva categoría comenzará a regir en febrero. Esta operación puede realizarse desde esta web con CUIT y clave fiscal o desde la aplicación móvil "Mi Monotributo".

"Para realizar el trámite los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento", precisaron desde la AFIP.

Por su parte, la guía paso a paso para la "Recategorización" está disponible en la web del organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont. En dicha página los monotributistas también pueden consultar la tabla con los valores vigentes para realizar el trámite en cuestión.

El plazo establecido afecta a los contribuyentes cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Quiénes deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión. En caso de no completar al menos seis meses de actividad, se mantendrá la categorización inicial.

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