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Plebiscito en Chile: la Argentina habilitó a circular a las personas afectadas

El Gobierno nacional exceptuó del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio, así como de la prohibición de circular en el país a quienes formen parte de la realización de la consulta popular sobre una nueva Constitución.

Plebiscito en Chile: la Argentina habilitó a circular a las personas afectadas

Este domingo 25 de octubre y con más de 14 millones de votantes registrados, la República de Chile tendrá su plebiscito constitucional basado en dos preguntas: ¿Quieren una nueva constitución? y ¿qué tipo de convención debería redactar la nueva constitución? 

Hay dos tipos de convenciones propuestas: una convención constitucional mixta integrada por 172 miembros, de los cuales la mitad serían miembros del Congreso seleccionados en pleno parlamentario y la otra mitad ciudadanos elegidos directamente por el pueblo, o una convención constitucional constituyente compuesta únicamente por 155 ciudadanos elegidos directamente.

El gobierno nacional exceptuó hoy del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular en el país a las personas afectadas a la realización del plebiscito convocado, con el fin de consultar a la ciudadanía sobre la posibilidad de reformar la Constitución de ese país.

Así lo estableció en la Decisión Administrativa 1891/2020 publicada en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y el ministro de Salud, Ginés González García.

Entre los exceptuados se encuentran los votantes que deban sufragar en territorio argentino, el personal afectado al desarrollo del acto comicial y a las actividades previas y posteriores, "incluyendo seguridad de los comicios y traslado de documentación", así como "el tránsito interjurisdiccional del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Policía de Investigaciones de la República de Chile y demás autoridades".

A su vez se indica que el Servicio Electoral de Chile "elaboró el protocolo sanitario aplicable al proceso" tanto "dentro de su territorio como en aquellos Estados donde las ciudadanas chilenas y los ciudadanos chilenos se encuentren habilitadas y habilitados a ejercer su derecho al voto".

Las autoridades nacionales se encargarán de "coordinar en el marco de sus respectivas competencias, con las jurisdicciones provinciales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las acciones necesarias para el desarrollo del plebiscito".

Además, se ocuparán de "las actividades posteriores a la finalización del acto comicial, incluyendo aquellas tendientes a facilitar el desplazamiento interjurisdiccional que resulte necesario".

La constitución chilena ha sido enmendada 42 veces desde que se aprobó por primera vez en 1980, con numerosos cambios realizados en el documento cada vez. Las reformas más amplias tuvieron lugar en 1989, cuando se aprobaron 54 cambios, y en 2005, cuando se aprobaron 54 más.

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