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Repro II: ¿Cuáles son las condiciones para que el sector de salud acceda al programa?

El Gobierno estableció una serie de condiciones para que las empresas del sector de salud puedan acceder a los beneficios del Programa de Recuperación Productiva.

Repro II: ¿Cuáles son las condiciones para que el sector de salud acceda al programa?

El Gobierno estableció una serie de condiciones para que las empresas del sector de salud puedan acceder a los beneficios del Programa de Recuperación Productiva (Repro II), mediante la resolución 19/2021 del Ministerio de Trabajo publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La normativa determinó qué deben hacer para acceder al Programa Repro II, los empleadores y empleadoras incorporados a la nómina de prestadores del sector salud beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), y que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Obras sociales o en el de Empresas de Medicina Prepaga.



El beneficio previsto en el Repro II incluye a las trabajadoras y los trabajadores dependientes cuyas actividades laborales no comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social. De esta forma, los empleadores y empleadoras deberán identificar de manera individualizada, bajo declaración jurada, a las trabajadoras y los trabajadores que quedan excluidos de los beneficios. Esta nómina identificada deberá ser remitida por los empleadores al Ministerio de Trabajo, cada vez que los mismos se inscriban al Repro II.



Además, la resolución precisó que el periodo establecido para presentar la nómina requerida, será el mismo que se establecerá para sustanciar y presentar la información solicitada para acceder al Programa. El Ministerio de Trabajo definirá el canal y el procedimiento que se utilizará para efectivizar la transferencia de la información y designará el área competente para la recepción de la misma.



Por otro lado, la normativa precisó que “se considera relación laboral activa para el Repro II, cuando el empleador paga una remuneración o una asignación no remunerativa al trabajador en el periodo mensual por el cual se abona el beneficio, sin perjuicio de que la misma registre suspensiones o prestación de servicios temporal”.



En este sentido, puntualizó que las trabajadoras y los trabajadores que sí están incluidos, percibirán el beneficio previsto por el Programa cuando cumplan con la condición establecida, y el vínculo laboral con el sujeto empleador exista desde el periodo mensual de referencia seleccionado para la determinación del beneficio.



Por su parte, las trabajadoras y los trabajadores con contratos de temporada que cumplan con las condiciones establecidas, y que no cuenten con remuneraciones positivas en el periodo mensual de referencia seleccionado para la determinación del beneficio, se les imputará un monto en concepto de remuneración a través de una metodología que establecerá el Ministerio.

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