Había sido pedida por el bloque de Unión por la Patria, que no logró reunir los 129 legisladores para habilitar el debate.
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Finalmente, el Gobierno envió al Senado de la Nación los proyectos de ley de reforma jubilatoria, laboral y pacto fiscal, que recién tendrán su correspondiente número de expediente el martes, ya que entraron de forma electrónica.
Respecto a los jubilados, el texto plantea un aumento de los haberes que sea superior a la inflación, el 82% móvil será aplicable sólo a quienes hayan cumplido realmente los 30 años de aportes y cobren la mínima, y se podrá optar la edad para jubilarse.
Tras la reunión con 23 de los 24 gobernadores (San Luis lo rechazó), el Gobierno debió modificar sus intenciones de actualizar los haberes sólo teniendo en cuenta el índice inflacionario, y la suba deberá superarlo, para lo cual se cambió el cálculo de actualización.
De este modo, habrá cuatro actualizaciones trimestrales al año, que tendrán en cuenta el Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPCN) del INDEC correspondiente al tercer trimestre del año previo y en junio se dará un adicional que tenga en cuenta la variación real del Producto Bruto Interno.
Esto quiere decir que si el PBI tuviera una evolución del 2%, el adicional sería de sólo el 0,1%, lo que representa $10 para una jubilación de $10.000.
Respecto al 82% móvil, sólo afectará a aquellos jubilados que cobren la mínima y hayan cumplido con 30 años de aportes efectivos para "reforzar el principio de proporcionalidad premiando el esfuerzo de cotización realizado, sin perjuicio de tener presente el principio de solidaridad que debe regir todos los institutos que forman parte de la Seguridad Social”, señala el proyecto de ley.
Finalmente, habrá una modificación en la edad jubilatoria, que hoy es de 65 años para hombres y de 60 para mujeres, y podrá ser optativa.
Según el texto, el trabajador "puede decidir cuándo jubilarse" hasta los 70 años. Esta potestad, agrega el proyecto "se encuentra sujeta a que el empleador no decida ejercer la facultad rescisoria que le brinda el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias”.
Sin embargo, el empleador recién podrá intimar al trabajador a jubilarse una vez que haya cumplido los 70 años “para permitir la continuidad en el empleo de las personas mayores, incluso aunque estén en condiciones de jubilarse, facilitando su participación en la vida económica de la sociedad, en atención a que el trabajo, además de ser un medio de generación de ingresos, es un ámbito de integración y desarrollo de la persona humana”.
Había sido pedida por el bloque de Unión por la Patria, que no logró reunir los 129 legisladores para habilitar el debate.
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