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Tarjetas de crédito: ¿Cómo prorrogar el vencimiento?

Los vencimientos que se produzcan entre los días 1 al 12 de abril de podrán ser cancelados el día 13, sin ningún recargo

Tarjetas de crédito: ¿Cómo prorrogar el vencimiento?

El miércoles, el Banco Central (BCRA) estableció una prórroga para los pagos de los vencimientos de las tarjetas de crédito: las cuotas que venzan entre el 1 y el 12 de abril podrán ser pagadas el 13 del mismo mes, por el mismo importe y sin ningún recargo. Les compartimos algunas dudas que surgen sobre la implementación de la medida:

¿Qué vencimientos pueden ser prorrogados? 

Los vencimientos en los resúmenes de cuenta producidos entre el 1 y el 12 de abril pueden ser cancelados el 13 de este mes (fecha en la cual finaliza la cuarentena obligatoria), abonando el mismo importe, sin ningún recargo. 

¿Cómo solicito la extensión del plazo?

La mayoría de los bancos realizará la prórroga de forma automática. Sin embargo, algunas entidades aún no definieron cómo llevarán a cabo la medida. Por lo tanto, se recomienda que cada cliente consulte a su banco emisor si debe solicitar la extensión. 

¿Qué ocurre con el pago de los servicios mediante tarjeta? 

En el caso de que el cliente tenga asociado el pago de servicios a la tarjeta de crédito, deberá pedir el stop debit de la prestación, para asegurarse que el pago se acreditará en una fecha anterior al vencimiento. Si se solicita que no se realice el débito automático, se puede evitar que el pago quede registrado como no realizado.  

¿Qué pasa si el cliente no quiere posponer el vencimiento?

Si algún cliente decide pagar el vencimiento en su fecha original, sin prórroga, puede hacerlo de forma manual. 

¿Cuáles serán las tasas de interés para la refinanciación de pagos?

El Banco Central recortó la tasa de interés para los saldos de financiaciones de tarjetas de crédito del 55% al 49% para los resúmenes que reciban los usuarios con consumos que venzan a partir del 1º de abril.

El BCRA determinó también que los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, cuyas cuotas vencen entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2020, no devengarán intereses punitorios. Es decir, se pagarán los intereses originalmente pactados en el préstamo, pero no se pagarán intereses como castigo por haber pagado fuera de término.

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