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Un juez ordenó a la Ciudad asegurarle un cupo a una niña de 1 año en un jardín maternal

Pese a que ya recaía sobre esta medida un fallo que eximia al Estado de la obligación de otorgar la vacante, un juez porteño ordenó hoy que la niña de 1 año tenga garantizada la vacante. 

Un juez ordenó a la Ciudad asegurarle un cupo a una niña de 1 año en un jardín maternal

El juez porteño Roberto Gallardo ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que otorgue una vacante en un jardín maternal nivel inicial a una niña de un año en un radio cercano a su domicilio. 

El magistrado, apoyó el pedido por el padre de la menor, y dispuso en una medida cautelar que “a través del Ministerio de Educación e Innovación, en forma inmediata le otorgue a la menor una vacante para el nivel inicial, sala de un año, en el Jardín Maternal número 11, Distrito Escolar 9, en el turno de 8:45 a 16.45 horas”.

O de lo contrario “en algún establecimiento educativo de gestión pública con jornada simple extendida que se ubique dentro del radio de 2.000 metros del domicilio” de la familia de la niña (en el barrio de Palermo) o pagando “la totalidad de las erogaciones que impliquen la asistencia de la niña a una escuela infantil o jardín de infantes de gestión privada dentro del mismo radio”.

Pese a que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño dijo que "el Estado no tenía obligación".  En su fallo, Gallardo aclaró que el otorgamiento del beneficio a la niña. “en ningún caso puede implicar afectación de otro niño/a con vacante ya acordada en el mismo nivel, turno y establecimiento”.

El GCBA se había opuesto al reclamo del padre argumentando que no contaba con vacantes disponibles sin afectar derechos de terceros u otros que como la menor que se encontraban en lista de espera y reclacó  que “la obligación de garantizar el acceso a la educación pública sólo comprendería el nivel preescolar hasta completar los 10 años de escolaridad”.

Para su fallo, Gallardo citó lo referido a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, por las que el Estado Nacional, las provincias y el GCBA “la Convención Internacional de los Derechos del Niño, por las que el Estado Nacional, las provincias y el GCBA “tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho”.

Y fundamentó que “la negativa a otorgar a la niña una vacante en alguna de las escuelas elegidas sin ningún fundamento concreto constituye, en principio, un obstáculo inaceptable al normal ejercicio del derecho a recibir, de parte del Estado, la educación gratuita garantizada tanto en la Constitución y leyes locales, como en las normas internacionales de rango constitucional”.

Al tiempo que  sentenció: “el GCBA se encuentra obligado a garantizar el derecho a la educación de los niños desde los 45 días de nacidos”.

A fines del año pasado el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, falló a favor del Gobierno de la Ciudad, en un caso similar donde especificó:  "que la administración porteña  no está obligada a garantizar vacantes en las salas de 2 y 3 años de los establecimientos educativos de gestión pública y que las disponibles deben asignarse con prioridad a las familias en condiciones vulnerables".

Determinando que sólo podrán exigir vacantes en el sistema educativo porteño de gestión pública los niños y niñas de 4 años en adelante, la edad desde la cual es obligatoria la escolaridad.

Sin embargo El ministro de Educación, Nicolás Trotta, criticó -en esa oportunidad- el fallo: "En vez de interpelar al Gobierno de la Ciudad en la priorización de la inversión educativa, toman una posición en contra de la defensa de la educación de los niños y niñas".

"La educación, desde temprana edad, genera mayores oportunidades de desarrollo. Consideramos fundamental la inversión en educación para cubrir las necesidades de todas las familias", aseguró Trotta.

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