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Vence el plazo para registrar los contratos de alquileres ante la AFIP

El Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) el obligatorio para todos los locadores del país.

Vence el plazo para registrar los contratos de alquileres ante la AFIP

Este jueves vence el plazo para registrar los contratos de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Los locadores de todo el país están obligados a inscribir los acuerdos de alquiler, mientras que los inquilinos y los corredores inmobiliarios pueden hacerlo de manera voluntaria.

El Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) alcanza a todos los locadores, que deben registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, de acuerdo a lo establecido por AFIP.

Entre los sujetos excluidos se encuentran la administración pública, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el Gobierno porteño, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados.

Los locatarios o arrendatarios no están obligados a registrarse en el RELI, pero podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho. Esto está previsto en la propia de Ley de Alquileres (Nº 27.551), que obliga a registrar todos los contratos de locación, y es una declaración voluntaria.

Por otras partes, el RELI contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

Cómo hacerlo

Para registrar tales contratos (o alguna modificación) se debe acceder al sitio web de AFIP con clave fiscal, al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente".

Una vez allí, el locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF. Luego de que se realiza esta operación hay un acuse de recibo de la misma y un código verificador de la registración de contrato.

En cuanto al plazo establecido para informar la celebración de contratos y sus modificaciones, es de 15 días corridos desde su celebración.

Fuente: Télam

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