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Venta de libros a domicilio: otra de las excepciones del aislamiento por coronavirus

Según informó la cartera, la entrega debe ser puerta a puerta ya que "en ningún caso se podrá realizar atención al público".

Venta de libros a domicilio: otra de las excepciones del aislamiento por coronavirus
Venta de libros a domicilio: una actividad permitida en cuarentena

El arte salva. Y al igual que el cine, los libros nos permiten la capacidad de transportarnos, aunque sea durante algunos minutos, hacia otro mundo, realidad y dilemas que transitar. Es por ello que con motivo de generar elementos para atravesar acompañado (y entretenido) el aislamiento social y preventivo dispuesto por el gobierno para frenar los contagios por coronavirus, diversas editoriales liberaron pdfs para leer de manera digital.

A ello se suma una nueva propuesta. En el último Decreto de Necesidad y Urgencia se habilitó como excepción la venta de libros por Internet con entregas a domicilio, aunque con una nota de aclaración del Ministerio de Desarrollo Productivo.

La actividad ingresaría en la categoría de "venta de artículos de librería e insumos informáticos", y de acuerdo a lo detallado por la cartera, la compra debe gestionarse vía internet, y garantizarse la llegada del producto a los domicilios correspondientes ya que "en ningún caso se podrá realizar atención al público".

A partir de este lunes 13 de abril y tal como lo había expresado el presidente Alberto Fernández en su última conferencia de prensa desde Olivos, el aislamiento social y preventivo continúa pero se permitirá la práctica de algunas actividades como excepciones. Tal es así, la decisión administrativa 490, amplió el listado de actividades y servicios que podrán desarrollarse.

Venta de libros a domicilio: una actividad permitida en cuarentena

Dado que no se permite la apertura de librerías y locales de venta al público que no pertenezcan al rubro gastronómico, la norma, que incrementó el listado de actividades que pueden funcionar en el marco de lo establecido en el artículo 6, inciso 22, del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20, incluye en el punto 7 la "venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio".

Las personas que trabajen y estén encargadas de los envíos a domicilios deberán tramitar el "Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19" a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).

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