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Viajes al exterior: no rige el recargo de 30% en vuelos de aerolíneas locales

En el marco del debate por la reglamentación del proyecto de ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, se incorporó una aclaración al inciso “E” del artículo 32. 

Viajes al exterior: no rige el recargo de 30% en vuelos de aerolíneas locales
El proyecto se tratará en el día de hoy en el Senado

Tras darle media sanción general al proyecto de ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, el cuerpo de la Cámara de Diputados de la Nación comenzó la discusión particular de algunos puntos contenidos desde la normativa. 

En lo particular es que se trató el caso del artículo 32, el cual hace referencia a la tasa impositiva que ciertas operaciones comenzarán a tener en todo el territorio de la Argentina, siendo que el ítem original plantea: 

“Establécese con carácter de emergencia, por el término de cinco períodos fiscales a partir del día de vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación” sobre una serie de operaciones como la compra de billetes y divisas en moneda extranjera; el cambio de divisas efectuado por las entidades financieras o la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo. 

La propuesta fue planteada por el diputada José Luis Ramón

Pero es el caso del inciso “e”, el cual terminó generando una aclaración pertinente. En el proyecto original, se plantea que el impuesto del 30% será sobre la “adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país”. 

Con la participación y propuesta del diputado José Luis Ramón, sin embargo, se terminó aceptando una aclaración, siendo que finalmente se contempla el caso presentado por el legislador: 

“Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al Mercado Único y Libre de Cambios al efecto de adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación”.

Luciano Laspina, diputado de la Nación

El artículo 32, renumerado como el número 35 por el cuerpo de Diputados, quedó aprobado por 131 votos afirmativos sobre 101 negativos y 0 abstenciones.

Sin embargo, lo laxo del texto no termina de aclarar sus alcances, algo queda evidenciado en las palabras de los propios legisladores desde sus redes sociales. 

“En la votación se exceptuó del nuevo impuesto de 30% al transporte internacional (aéreo, terrestre y por vía acuática) abonado en pesos y que no tenga impacto cambiario. Gran noticia para Aerolíneas Argentinas y sus clientes que tendrán una ventaja impositiva enorme”, marcó el diputado Luciano Laspina.