La Cámara de Senadores de la Nación convirtió en ley el proyecto que modifica las leyes 24.018 y 22.731, las cuales hacen referencia al régimen previsional especial para funcionarios del Poder Judicial y del Servicio Exterior, respectivamente.
Con el propósito fiscal orientado a reducir los fondos destinados a estas jubilaciones y pensiones (9,7% del total del pago a los jubilados) así como el político de ilustrar que el esfuerzo en un marco de emergencia social y económica es entre todos, el oficialismo continúa a paso firme por la vía legislativa.
La ley aprobada por el Senado para modificar los regímenes de jubilaciones especiales de jueces, fiscales y diplomáticos introduce una serie de cambios en los aportes y las condiciones para acceder a la jubilación. A continuación, puntos principales de la nueva norma:
- Se elevan del 11 al 18% los aportes adicionales al régimen general (aumento del 7%).
- Se mantiene, en el caso de los funcionarios judiciales, el 82% móvil pero sobre un promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas en el cálculo del haber inicial y no sobre el último sueldo.
- Se mantiene la exigencia de 30 años de servicio en uno o más regímenes, pero en simultáneo se exige un desempeño mínimo de 10 años continuos en el Poder Judicial o 15 años discontinuos.
- A diferencia del sistema actual, en el que los jueces pueden acceder a la jubilación pero dejarla en suspenso hasta los 75 años, quien solicite el retiro deberá cesar en sus funciones.
- En el caso de los hombres, se eleva la edad jubilatoria, que pasa de 60 a 65 años pero en base a una escala gradual que se completará en 2025. La escala para el incremento de la edad será la siguiente: 60 años en 2020; 61 años en 2021; 62 años en 2022; 63 años en 2023; 64 años en 2024; y 65 años en 2025.
- En el caso de los funcionarios diplomáticos, la tasa de sustitución se reduce del 85 al 82%, y también se calcula sobre la base del promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas.
- Los años de servicios en los destinos considerados como peligrosos o insalubres no serán computados doble a la hora de acreditar la cantidad de años de aportes en el Servicio Exterior de la Nación.