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La observación que se incluyó en el decreto que promulga el aborto legal

En la oficialización de la IVE se agregó una aclaración.

La observación que se incluyó en el decreto que promulga el aborto legal

Este viernes 15 de enero se publicó en el Boletín Oficial la promulgación de la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). El Decreto 14/2021 incluye una observación sobre una palabra en particular.

Se trata del veto parcial a la palabra "integral", un cambio anunciado por la senadora oficialista Norma Durango al inicio de la histórica sesión en la Cámara alta. El término hace referencia a las causales legales para practicar un aborto después de la semana 14 de gestación, entre las cuales se encontraban la violación y el "riesgo para la salud integral".

El pedido de la legisladora fue "que al momento de la promulgación se observe parcialmente el proyecto de ley en caso de ser sancionado a fin de dar claridad al objetivo de la propuesta, mantener las causales de la ILE vigente de 1921 para que sigan como hasta hoy, y para ello vetar parcialmente la palabra 'integral'".

"El agregado de la palabra 'integral' no ha aportado claridad en el debate del proyecto de ley en el Congreso", fundamenta el decreto, que también señala que "la 'salud' como concepto es autosuficiente por lo que, a los fines de guardar consistencia normativa y de asegurar que la atención de la salud se realice de acuerdo con los compromisos nacionales e internacionales asumidos para la protección de ese derecho".

El artículo 16, en tanto, modifica el artículo 86 del Código Penal sobre que "no es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce inclusive del proceso gestacional". En este artículo inicialmente también figuraba la palabra "integral", pero se produjo la supresión como en el caso anterior.

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