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Este viernes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) endureció el control sobre los activos de los argentinos en el exterior, a través de una serie de modificaciones de criterio sobre el impuesto a los bienes personales. Las medidas fueron publicadas hoy el Boletín Oficial.
En diciembre de 2019, cuando el Gobierno sancionó la Ley de Solidaridad Social, se estableció que los bienes en el exterior tributasen con una alícuota del 2,25%. El criterio en ese caso indicaba que lo deberían pagar quienes tuvieran domicilio fiscal en la Argentina.
En este sentido, el Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 estableció que “toda referencia que efectúen las normas legales, reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculación ‘domicilio’ con relación al impuesto sobre los bienes personales debe entenderse referida a ‘residencia’ de conformidad con lo previsto en el artículo 116 y siguientes de la precitada ley de impuesto a las ganancias”. Es decir que, mientras se mantuviera la condición de residente para el impuesto a las ganancias, se debía seguir tributando el impuesto a los bienes personales sobre los bienes en el exterior. La excepción a pagar ese tributo implicaba repatriar el 5% del valor total del patrimonio del contribuyente en cuestión.
Con la nueva disposición, la AFIP estableció una serie de modificaciones para que eventualmente no se argumente la pérdida de residencia en Argentina tramitando solo la baja del domicilio fiscal. A través de la Resolución General 4760/2020, el organismo resolvió que el criterio para tributar Bienes Personales será igual que con el Impuesto a las Ganancias: la residencia en lugar del domicilio fiscal.
De esta forma, el organismo puso así la lupa en la forma, el plazo y las condiciones de la justificación de los contribuyentes para acreditar la pérdida de condición de residentes en el país. “Las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto sobre los bienes personales, deberán”:
Finalmente, aquellos que hubiesen solicitado la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales con el motivo “baja por no poseer domicilio en el país”, -previo a la vigencia de la actual resolución- deberán acreditar que “no revestían al 31 de diciembre de 2019 la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, de 2019″.
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