El domingo pasado el Gobierno anunció que Santilli había sido designado ministro del Interior en reemplazo de Guillermo Francos.

Santilli presentó su renuncia como diputado para asumir al frente del Ministerio del Interior
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La medida alcanzará a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25%.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó este lunes la exención del pago del impuesto a los créditos y débitos para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes. El beneficio alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25%.
El beneficio se inscribe en un conjunto de instrumentos previstos en el Decreto 301/2021 tendientes a equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales que ya se encuentran exentas del pago del impuesto a los débitos y créditos.
La Resolución General N° 5031/2021 y la Circular 3/2021 benefician a todos los pequeños contribuyentes que ya operan con cuentas corrientes. Además, la adecuación normativa también precisa el procedimiento para que puedan acceder a la exención los monotributistas que abran nuevas cuentas corrientes así como aquellos nuevos pequeños contribuyentes que utilicen ese tipo de cuentas.
Así, la exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
Dentro de las modificaciones introducidas por el Decreto 301/2021, la AFIP modificó también un conjunto de normativas para facilitar la incorporación de los proveedores de servicios de pagos como responsables de la liquidación y percepción del impuesto sobre los créditos y débitos y otras operatorias.
En este sentido, para garantizar que las firmas proveedoras de servicios de pago y sus usuarios mantengan la exención prevista en el Decreto 301/2021, se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo para que las fintech finalicen la inscripción al Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. La prórroga tiene como objetivo garantizar el normal desarrollo normal de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales.

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