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AFIP reglamentó el anticipo de Ganancias para las empresas de mayores ingresos

La AFIP espera recaudar unos $250.000 millones de cerca de 2.000 empresas alcanzadas.

AFIP reglamentó el anticipo de Ganancias para las empresas de mayores ingresos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes y “por única vez" un "pago anticipado para el impuesto a las Ganancias a cargo de los contribuyentes".

La medida dispuesta por el ente recaudador impactará sobre “actores económicos locales se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios”, que se hayan visto afectados por las consecuencias de la guerra entre Rusia y Ucrania o bien por la pandemia de la covid.

Se trata de un conjunto de grandes contribuyentes que “representa un universo inferior al 1% del total de personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto”, destaca AFIP a través de la Resolución 5248/2022 publicada en el Boletín Oficial.

Estarán alcanzadas las compañías cuyo monto del impuesto en la declaración jurada del período fiscal 2021 o 2022 “sea igual o superior a $100.000.000″ o que “el monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada mencionada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a $300.000.000″.

Sin embargo, quedarán exceptuadas las personas jurídicas (sujetos o compañías) que obtengan un certificado de exención del impuesto mencionado vigente en los períodos comprendidos. Asimismo, para el pago de los intereses y demás accesorios correspondientes, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).

De acuerdo al procedimiento que detalla el texto, el pago a cuenta será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas, cuyas fechas se organizan en base al cierre de ejercicio. De esta manera, el pago se determinará de dos maneras posibles:

  • Los sujetos alcanzados que, para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a $0: deberán abonar el 25% sobre dicho importe.
  • Para el resto de los sujetos alcanzados, el monto será del 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta.
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