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Amplían el Repro para el sector turístico

La ampliación del Repro II sumará $4.000 a los $12.000 que destina el Estado a cada trabajador del sector para sostener sus salarios.

Amplían el Repro para el sector turístico
Matías Lammens, ministro de Turismo y Deportes.

El Gobierno formalizó la ampliación del Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para el sector turístico. De esta forma, sumará $ 4.000 a los $ 12.000 que destina el Estado nacional por trabajador con el objetivo de sostener los salarios.
 

La medida fue oficializada a través de la resolución conjunta 1/2021 de los ministerios de Turismo, de Desarrollo Productivo y de Trabajo, publicada hoy en el Boletín Oficial. Allí se estableció una suma dineraria de carácter adicional y complementaria al beneficio previsto en el Repro II, a ser abonado a trabajadores y trabajadoras, a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de empleadores y empleadoras que sean beneficiarios y realicen actividades que se vinculen con el turismo.



Los ministros de Trabajo, Claudio Moroni; de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; y de Turismo, Matías Lammens, presentaron ayer la ampliación del Repro II para el sector turístico, en un acto que se realizó en la Casa de Gobierno y contó con la presencia de referentes de cámaras empresarias.



La suma adicional que se establece en la resolución se abonará a los trabajadores y trabajadoras que presten servicio a empleadores y empleadoras que hubiesen quedado comprendido en el programa en el mismo mes en que se solicita el beneficio establecido. El beneficio es a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras, consistente en $ 4.000 por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado, y será mensual, durante el lapso de tiempo que los ministerios determinen.



Finalmente, en el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a la sumatoria de los beneficios, el subsidio total será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83% a la suma total declarada.

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