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La decisión implica una modificación en los períodos de facturación.

Este lunes, el Gobierno nacional modificó los períodos de facturación considerados para otorgar los créditos a tasa cero a monotributistas y trabajadores autónomos, con el objetivo de ampliar el universo de beneficiarios.
La decisión quedó asentada en la Decisión Administrativa 1183/2020 publicada en el Boletín Oficial, tras aceptar una recomendación realizada por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y la Producción ( ATP) en su acta número 16.
De esta forma, el Comité pidió que, con el fin de ampliar el universo de posibles beneficiarios, se considere no solo la situación de la facturación en los términos establecidos originalmente, para cada posible beneficiario, sino también la de los meses posteriores a los ahí contemplados.
El beneficio determinó para los monotributistas que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado. Para el caso de los autónomos, se tomaba el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020.
A partir de la modificación, ambos períodos de medición incluirán también a mayo y junio últimos, y los mismos meses del año pasado.
Los créditos a tasa cero son una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario, y el monto no puede exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $ 150.000, desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

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