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La disposición fue publicada en el Decreto 116/2020 del Boletín Oficial y plantea que el dinero que debía permanecer depositado en una entidad bancaria hasta el 31 de diciembre podrá ser utilizado para realizar inversiones.

El Gobierno decidió expandir los beneficios fiscales para quienes repatrien bienes del exterior dándoles la posibilidad de no estar obligados a pagar una alícuota de Bienes Personales si es que invierten el dinero.
El beneficio, que básicamente consiste en una reducción impositiva, es para quienes tengan bienes en el exterior y antes del 31 de marzo reingresen al país, al menos, el 5% del valor total de ese patrimonio.
Esta decisión se da en el contexto de la sancionada "Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva” en el marco de la Emergencia Pública, al tiempo que busca incentivar a quienes tengan bienes en el exterior para lograr una mayor adhesión a la iniciativa.
Hasta hoy, los contribuyentes que optaban por esta vía quedaban exceptuados de pagar la alícuota diferencial, es decir una tasa de imposición agravada, y tributaban por todos sus bienes con la alícuota que rige para los bienes que están en la Argentina.
Con el Decreto 116/2020 publicado este jueves en el Boletín Oficial, se introduce una importante modificación: el dinero que debía permanecer depositado en una entidad bancaria hasta el 31 de diciembre podrá ser utilizado para realizar inversiones.
Esas inversiones, dice la decisión firmada por el presidente Alberto Fernández, debe tener como fin "permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real", por lo que se puede destinar a:

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