La Justicia avanzó contra el funcionario tras detectar inconsistencias en su declaración jurada y dispuso una serie de medidas para analizar sus bienes.

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Será un delito violar la cuarentena y podrían caber penas de hasta dos años de prisión.

Con la obligatoriedad de la cuarentena que el gobierno oficializó con la publicación del decreto firmado por Alberto Fernández, cualquier persona que no la respete puede ser enjuiciado por "delitos contra la salud pública".
"La infracción a las medidas previstas en este Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente", asegura el artículo 22 el decreto que el gobierno nacional publicó hoy.
Estos delitos están tipificados en el Código Penal en su capítulo IV y en relación a la Emergencia Sanitaria está el artículo 205:
"Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".
Por otro lado, el artículo 239 del Código Penal prevé penas de 15 días a un año para quien "resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".
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Esto responde al ínciso E del artículo 7 del decreto de necesidad y urgencia publicado hoy, que insta a funcionarios, personal de la salud y autoridades en general a denunciar a quienes incumplan la cuarentena.

La Justicia avanzó contra el funcionario tras detectar inconsistencias en su declaración jurada y dispuso una serie de medidas para analizar sus bienes.
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