La resolución ordenó también revisar la competencia de la jueza Marta Pascual, quien enfrenta pedidos de juicio político y denuncias por abuso de autoridad.

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La Corte entendió que la duración de 12 años, 1 mes y 16 días del juicio "no fue debidamente justificado por el Estado y, por lo tanto, fue excesivo y violatorio de la garantía de plazo razonable".

El Gobierno nacional emitió en el día de hoy un pago por 44.000 dólares en el marco de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizada por un ciudadano que se vio perjudicado por la demora de la Justicia en la resolución de una demanda laboral.
Se trata de la sentencia del denominado "Caso Spoltore vs Argentina", que cuestionó al Estado Nacional por la "demora y denegación de justicia" en un proceso laboral derivado de la demanda por indemnización emergente de enfermedad profesional contra la empresa Cacique Camping S.A.
La demanda de Victorio Spoltore fue iniciada el 30 de junio de 1988 y culminó el 16 de agosto de 2000, cuando la Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó los recursos interpuestos por el ciudadano contra la sentencia de primera instancia que también rechazó su pretensión indemnizatoria.
La Corte de la CIDH entendió que la duración de 12 años, 1 mes y 16 días del juicio "no fue debidamente justificado por el Estado y, por lo tanto, fue excesivo y violatorio de la garantía de plazo razonable".
En este sentido se planteó además que el proceso "no constituyó un recurso efectivo para que el señor Spoltore pudiera efectuar un reclamo sobre lo que consideró era su derecho conforme a la legislación interna".
En ese marco, el tribunal regional dictó la sentencia contra el Estado Nacional en agosto de 2020 y le ordenó pagar un monto total de 44.340,58 dólares, en concepto de indemnización, costas y gastos y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CorteIDH.
A través del Decreto 567/20, publicado en el Boletín Oficial, Alberto Fernández dispuso que se efectúe el pago del monto fijado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
"El cumplimiento de las resoluciones emanadas de la citada Corte genera por parte del ESTADO NACIONAL el compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias", remarcó el texto.

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