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El Gobierno prorrogó la suspensión de la movilidad jubilatoria por 180 días

A través del Decreto 542/2020 publicado en el Boletín Oficial, la administración nacional tomó la decisión que regula los haberes jubilatorios extendiendo la misma hasta el 31 de diciembre de 2020. 

El Gobierno prorrogó la suspensión de la movilidad jubilatoria por 180 días
La medida quedará vigente por lo que resta del 2020

El Gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación de la movilidad jubilatoria para ajustar los haberes previsionales, oficializando la medida a través del Decreto 542/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial.

El escrito marca que durante este período, el Poder Ejecutivo determinará el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general “con el fin de preservar el poder adquisitivo de los mismos, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios y las beneficiarias de menores ingresos”.

“Ante la realidad impuesta por la pandemia de coronavirus, se torna sumamente difícil, ya no solo construir una fórmula de movilidad seria, razonable y perdurable, sino prever o predecir cómo se comportarán las variables económicas en los próximos meses, de modo tal de determinar, a priori, pautas serias para fundamentar técnica, económica y políticamente, los ajustes trimestrales”, detalla el decreto.

Vale recordar que la ley 27.541 de Emergencia Pública, de diciembre del año pasado, suspendió por 180 días la aplicación de la movilidad jubilatoria, y estableció que dentro del mismo plazo el Poder Ejecutivo debía convocar una comisión para que propusiera un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales que “garantizara una adecuada participación de los ingresos de los beneficiarios y de las beneficiarias del sistema en la riqueza de la Nación”.

A partir del contexto nacional marcado por la pandemia del coronavirus y las disposiciones de aislamiento social, preventivo y obligatorio, se marca que este escenario impactó “en la recaudación de los recursos de la seguridad social, en las remuneraciones al trabajo y en la evolución de los precios al consumidor y tornan inciertos los indicadores o parámetros más relevantes utilizados para establecer una metodología rigurosa de cálculo con el fin de determinar la movilidad de los haberes previsionales”.

De igual manera que “en términos de actividad económica, el impacto de la pandemia y el aislamiento social establecido están produciendo una importante contracción, lo que también repercute sobre la recaudación nacional”.

En esta línea detalla que “la tasa de inflación mensual frente a esta coyuntura de restricciones, pierde parte de su capacidad informativa sobre una canasta de consumo cuya composición se ve severamente alterada en las actuales circunstancias”.


Así remarcó que “los principales indicadores y parámetros utilizados para determinar la movilidad de los haberes previsionales se han visto o se verán severamente afectados por la pandemia y las consecuencias de las medidas para proteger la salud de la población, preservar sus ingresos, empleos y fuentes de trabajo”.

Por último, se reitera que “cualquier esquema de movilidad debe garantizar cierta estabilidad real en los beneficios previsionales frente a diferentes contextos macroeconómicos, así como establecer un nivel que se pueda sostener en el tiempo, dada la capacidad de los recursos fiscales”.

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