El “discurso de odio” es un concepto que en algunos contextos se utiliza en términos generales, sin diferenciar entre un mensaje de agresión basado en características específicas dirigido hacia un individuo o un grupo con una críticas dirigida hacia una autoridad. Esta imprecisión no permite focalizar en la gravedad de sus consecuencias.
La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia define que el discurso de odio abarca distintas formas de expresión que difunden, incitan, promueven o justifican el odio, la violencia y la discriminación contra una persona o grupo de personas por distintas razones.
Por otro lado, la institución plantea que dichos mensajes pueden derivar en un peligro para el correcto funcionamiento de una sociedad democrática y para la protección de los derechos humanos y el estado de derecho. En ese caso, existe la posibilidad de fomentar actos de violencia que contribuyan al “crimen de odio”.
La ONG United for Intercultural Action (dedicada a la lucha contra el nacionalismo, el racismo, el fascismo y en apoyo a los inmigrantes y refugiados) sostiene que “la conclusión que emerge de la experiencia histórica europea es clara: la difusión de puntos de vista racistas desencadenó en el Holocausto. Es por tanto imprescindible subrayar que el racismo no es equiparable a cualquier otro punto de vista legítimo que aparece en el discurso público”.
En las redes
La UNESCO advierte sobre las dificultades de analizar el discurso de odio en las redes sociales. Facebook, Twitter y Google avanzan constantemente y de forma paralela en sus respectivas definiciones de “discurso de odio” para limitar ciertos mensajes que circulan en sus propias plataformas.
El obstáculo principal radica en universalizar una definición. Cada país y cada región construye su propia definición en función de sus costumbres y tradiciones. Por lo que los debates para alcanzar el objetivo de evitar el crimen de odio acarrean un lento proceso hasta llegar a posiciones en común.
Además, la relación entre el discurso de odio onliney las repercusiones que puede tener en los discursos y las acciones offline todavía no son del todo comprendidas.
A pesar que existen diversos estudios que describe un panorama general de la producción y de la reproducción de estos mensajes en las redes sociales, no existe una explicación sobre cuál podría ser su conexión con otros fenómenos sociales como el acceso a la educación o la desigualdad social.
Libertad de expresión
En función de los mensajes que se enmarquen en los discursos de odio, se genera una mayor o menor tensión con uno de los derechos fundamentales de los humanos que es la libertad de expresión.
En Argentina, el único límite que impone la Constitución Nacional a la libertad de expresión está expresado en el Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos:
“Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.”
Esto no significa que deba existir una censura previa de los mensajes difundidos, sino que es posible sufrir consecuencias penales por su difusión.