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Como resultado de una demanda iniciada por el administrador de la Corte Suprema, Héctor Marchi, la líder de la Coalición Cívica - ARI no podrá ampararse en su inmunidad parlamentaria.

Elisa Carrió y Fernando Sánchez (secretario de Fortalecimiento Institucional de la Jefatura de Gabinete) denunciaron al juez de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti y a Héctor Marchi el 13 de enero de 2016 por enriquecimiento ilícito ante el juez Sergio Torres.
A raíz de este punto es que la escalada legal entre las partes tuvo numerosos capítulos que culminaron con el fallo de la Cámara Comercial y el consecuente rechazo a la "inmunidad parlamentaria" que interpuso Carrió.
Los camaristas argumentaron que denegar la posibilidad de que Marchi busque un resarcimiento en el plano civil por los daños ocasionados representaría una violación sobre "el límite de igualdad ante la ley".
La postura de Marchi sostuvo que, a raíz de que la AFIP había declarado la "inexistencia de interés fiscal en el caso", la denuncia penal en cuestión afectó negativamente su imagen.
El funcionario los demandó civilmente un año después, pero Carrió, quien sostuvo públicamente que no se ampararía en sus fueros, se defendió argumentando que sus dichos estaban contenidos en su responsabilidad como legisladora.
Además de calificarlo de "testaferro" de Lorenzetti, la diputada nacional incorporó en la denuncia ciertos elementos bajo secreto fiscal de la AFIP recibidos por una fuente anónima, algo que constituía un delito en sí mismo.
"La inmunidad que la Constitución le reconoce a los congresistas es para expresarse, no para denunciar penalmente a cualquier ciudadano por cualquier hecho, ni para armar supuestas operaciones de prensa, sin asumir ninguna responsabilidad y aquí son estas últimas las conductas que se les atribuyen" sentenció el fallo.

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