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El Gobierno publicó una resolución en el Boletín Oficial que establece el monto de los haberes que cobrarán los jubilados desde el sábado.

A partir de junio la jubilación mínima se ubicará en los $11.528 y la máxima en los $84.459, tras el aumento del 10,7%. La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 139/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
A partir del año pasado, los haberes se actualizan según una fórmula que implica sumar el 70% de la variación trimestral del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% de la evolución de la Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estables (Ripte). Los datos se toman con un rezago de seis meses.
Así, en septiembre, según la estimación con los datos disponibles hasta ahora, habría una mejora de casi 12,3%, con lo cual el haber básico sería de alrededor de $12.940.
A su vez, las bases imponibles mínima y máxima previstas para el cálculo de los aportes y contribuciones (Ley Nº 24.241) quedaron establecidas en 4.009,94 pesos y 130.321,52 pesos, respectivamente, a partir del período devengado junio de 2019.
El importe de la Prestación Básica Universal (PBU) se ubicará en los 5.446,47 pesos y el de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) ascenderá a los 9.222,75 pesos.
La Anses dispuso además que las remuneraciones de los afiliados que cesen en la actividad a partir del 31 de mayo de 2019 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34° de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de junio de 2019, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Ese inciso dice que si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de diez años inmediatamente anterior a la cesación del servicio.
No se computarán los períodos en que el afiliado hubiere estado inactivo, y consecuentemente no hubiere percibido remuneraciones.

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