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Ganancias: vence el plazo para la presentación de las deducciones

Hay tiempo hasta el domingo para hacer el trámite ante la AFIP. Alquileres, cargas de familia, cuotas de medicina prepaga y de créditos hipotecarios, son algunos de los ítems que se pueden deducir.

 

Ganancias: vence el plazo para la presentación de las deducciones

El plazo para informar las deducciones del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2018 vence el domingo, según recordó hoy la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Quiénes deben hacerla?

Esta presentación deberán realizarla quienes reciban ingresos por el ejercicio de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados que posean subsidios, retiros de cualquier especie o rentas de seguros privados y socios de cooperativas de trabajo, entre otros.

¿Cómo se hace el trámite?

Los importes "deberán ser informados a través de la página web del organismo, utilizando el servicio Siradig-Trabajador.

¿Qué se puede deducir?

  • Cargas de familia con montos establecidos en $ 62.385 para cónyuge o $31.461 para hijo/a o hijastro/a menor de 18 años o incapacitado/a para el trabajo.
  • Gastos médicos asistenciales, vinculados a los importes abonados en concepto de cuota o abono extra de la medicina prepaga
  • De los préstamos hipotecarios se podrán descontar los intereses hasta $ 20.000 anuales, mientras que por gastos de sepelio el tope es de $ 996,23, únicamente cuando ocurran en el país y sean por el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia.
  • Por otra parte, se podrá deducir hasta 40% del alquiler de vivienda, siempre que no se supere el mínimo no imponible de $ 66.917 y que el contribuyente no posea otra propiedad a su nombre, ya sea en forma parcial o total.
  • Además, quienes cuenten "con personal de casas particulares a su cargo, descontarán la remuneración y las contribuciones patronales abonadas e incluidas en la cotización fija mensual, en tanto el monto anual deducible no supere la ganancia no imponible anual mencionada previamente".
  • Finalmente se podrán incluir las donaciones realizadas al fisco nacional, provincias y municipios, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto.

Para más información, click aquí. 

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