Hoy comienza a regir el Certificado Único Habilitante para Circulación para aquellas personas que estén afectadas dentro de las actividades consideradas esenciales durante el aislamientos social, preventivo y obligatorio que rige en el país por la pandemia de coronavirus (Covid-19).
El nuevo documento reemplazará al emitido por la Ciudad de Buenos Aires y por las provincias.
¿Cómo se tramita?
Ingresando a tramitesadistancia.gob.ar/. Además, debe presentarse junto al DNI. Tendrá validez mientras dure el aislamiento obligatorio.
¿Quiénes están obligados a tramitarlo?
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
- Producción y distribución de biocombustibles.
- Operación de centrales nucleares.
- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
- Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
- Comisión Nacional de Valores, en caso de resultar necesario.
- Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
- Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
- Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
- Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios.
¿Quiénes no deben sacar el nuevo certificado?
Las actividades que se mantienen exceptuadas de tramitar el nuevo certificado y podrán seguir brindando sus servicios con los documentos ya existentes (DNI, autorización de los empleadores, y la Decisión Administrativa 446/2020), son:
- Personal de Salud.
- Fuerzas de seguridad.
- Fuerzas Armadas.
- Actividad migratoria.
- Servicio meteorológico nacional.
- Bomberos.
- Control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores y trabajadores/as del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.