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Hoy comienza a regir el nuevo certificado para circular en el país

Lo tendrán que presentar aquellos que realizan actividades esenciales durante el aislamiento obligatorio. Cómo se tramita y quiénes están obligados a hacerlo.

Hoy comienza a regir el nuevo certificado para circular en el país
Un policía de la Ciudad tiene coronavirus: hay 4 oficiales internados y 63 aislados (Foto: NA)

Hoy comienza a regir el Certificado Único Habilitante para Circulación para aquellas personas que estén afectadas dentro de las actividades consideradas esenciales durante el aislamientos social, preventivo y obligatorio que rige en el país por la pandemia de coronavirus (Covid-19).

El nuevo documento reemplazará al emitido por la Ciudad de Buenos Aires y por las provincias.

¿Cómo se tramita?

Ingresando a tramitesadistancia.gob.ar/. Además, debe presentarse junto al DNI. Tendrá validez mientras dure el aislamiento obligatorio.

¿Quiénes están obligados a tramitarlo?

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Operación de centrales nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  • Comisión Nacional de Valores, en caso de resultar necesario.
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios.

¿Quiénes no deben sacar el nuevo certificado?

Las actividades que se mantienen exceptuadas de tramitar el nuevo certificado y podrán seguir brindando sus servicios con los documentos ya existentes (DNI, autorización de los empleadores, y la Decisión Administrativa 446/2020), son:

  • Personal de Salud.
  • Fuerzas de seguridad.
  • Fuerzas Armadas.
  • Actividad migratoria.
  • Servicio meteorológico nacional.
  • Bomberos.
  • Control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores y trabajadores/as del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.