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Ley de Economía del Conocimiento: las actividades que recibirán beneficios impositivos

Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 4/2021 se detalló cuáles serán las actividades promovidas.

Ley de Economía del Conocimiento: las actividades que recibirán beneficios impositivos

El Ministerio de Desarrollo Productivo avanzó con una serie de normas complementarias para la implementación de la ley de Economía del Conocimiento, la cual fue reglamentada a fines de diciembre pasado. De esta forma, la Resolución 4/2021 publicada en el Boletín Oficial detalló cuáles serán las actividades que serán promovidas, al tiempo que se determinó que la Subsecretaría de Economía del Conocimiento implementará las acciones y dictará las normas complementarias para la aplicación de la normativa.

Entre los principales beneficios que ofrece este régimen se destaca la reducción segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa, una rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales y una alícuota del 0% de derechos de exportación de servicios.

"Esta Ley ofrece un esquema de beneficios, que premia la creación de trabajo nacional, fomenta la exportación y potencia el crecimiento de un sector muy importante para el presente y el futuro de Argentina. Creemos que en una década estas empresas van a generar el doble de empleo que ahora, hasta llegar a 500.000 trabajadores, y van a exportar cerca de 10.000 millones de dólares por año. Además, el régimen de promoción contribuye a mejorar la capacidad productiva de otros sectores productivos como el agro o la industria”, indicó Matías Kulfas, titular de Desarrollo Productivo.

La nueva resolución define que las actividades y rubros comprendidos por el régimen de promoción y que podrán ser actualizados y ampliados por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento serán:

  • software y servicios informáticos y digitales
  • producción y postproducción audiovisual
  • biotecnología
  • bioeconomía
  • biología
  • bioquímica
  • microbiología
  • bioinformática
  • biología molecular
  • neurotecnología e ingeniería genética
  • geoingeniería y sus ensayos y análisis
  • servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y comunicaciones
  • servicios profesionales de exportación
  • nanotecnología y nanociencia
  • industria satelital y aeroespacial, tecnologías espaciales
  • ingeniería para la industria nuclear
  • fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios
  • servicios de Investigación y Desarrollo.

Además, se establece que la categorización de empresa por tamaño para recibir los beneficios segmentados se hará en base a criterios de ventas y personal ocupado establecidos por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores. En tanto, las zonas desfavorables, que tendrán un beneficio adicional de 10% sobre las contribuciones patronales. Estas son: las provincias de San Juan; Tucumán; Catamarca; La Rioja; Entre Ríos; Jujuy; Corrientes; Salta; Misiones; Chaco; Santiago del Estero y Formosa.

Para ingresar al régimen de promoción, como parte de los requisitos adicionales, los beneficiarios podrán computar lo invertido en los últimos 12 meses o bien el promedio de los últimos 24 meses anteriores a la fecha de su inscripción. La norma también detalla cuáles son las inversiones computables para el cumplimiento del requisito adicional, tanto para el concepto de I+D (ejemplo: adquisición de tecnología no incorporada y conocimiento), como para el de capacitación (ejemplo: becas que la empresa otorgue a sus empleados), y cuáles son las erogaciones que no podrán ser computadas.

De esta forma, las tres categorías del concepto de Investigación y Desarrollo (I+D) son: a) investigación básica (generar un nuevo conocimiento principalmente abstracto sin una finalidad previa); b) aplicada (generar un nuevo conocimiento, producto, servicio u obra intelectual con una finalidad previa o destino); c) experimental (fabricación o puesta a punto de un prototipo o piloto, modelo original de un conocimiento, producto o servicio u obra intelectual que incluye todas las características).

En los próximos días, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento emitirá nuevas disposiciones complementarias para reglamentar los últimos detalles para implementar el régimen y habilitar la inscripción al registro.

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