El máximo tribunal descartó revisar la acusación fiscal y confirmó las decisiones previas de los tribunales de apelación.

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Los dos jóvenes recibieron una condena de tres años de prisión en suspenso y deberán pagar un resarcimiento de $200.000. El hijo de Valeria Mazza había aceptado un juicio abreviado para resolver la situación judicial.

Los agresores de Tiziano Gravier recibieron una condena de tres años de prisión en suspenso luego de atacar al hijo de ValeriaMazza a la salida de un boliche en Rosario. La decisión se confirmó en una audiencia, después de que Gravier aceptara ir a un juicio abreviado para resolver la situación judicial.
Los agresores de 26 y 27 años tenían prisión preventiva por un plazo de 90 días, acusados por “lesiones dolosas graves”, y deberán cumplir con el acuerdo al que arribaron las partes, vinculados a reglas de conducta para poder salir en libertad.
También van a tener que pagar un resarcimiento de $200.000 en cuotas mensuales y consecutivas de $10.000 para cada uno, precisaron fuentes judiciales.
Entre las medidas acordadas y aceptadas por los imputados están las de no concurrir a boliches durante un lapso de cuatro años, no consumir alcohol y no acercarse a la víctima en los próximos tres años.
Como parte del acuerdo al que arribaron el fiscal del caso, Rodrigo Santana, con la defensa de los acusados y el abogado de Tiziano Gravier, los dos jóvenes recuperaron la libertad tras permanecer casi un mes detenidos en prisión preventiva.
Los agresores tampoco podrán cometer otros delitos en los próximos cuatro años porque en caso de hacerlo “podrían volver a prisión”, según explicó el abogado de la familia Mazza-Gravier, Germán Pugnaloni.
“Los dos acusados reconocieron el hecho y se mostraron arrepentidos”, indicó Pugnaloni, quien representó a Tiziano Gravier junto a los abogados Facundo Ruilopez y Lautaro Dentone.
Otra de las medidas que se acordó en la audiencia de este miércoles es que ambos deberán realizar un curso o una capacitación, del nivel que fuere y organizada por algún organismo, en materia de discriminación y concientización.

El máximo tribunal descartó revisar la acusación fiscal y confirmó las decisiones previas de los tribunales de apelación.
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