El Tribunal fijó la fecha del debate oral y prevé audiencias hasta diciembre de 2026, con 161 testigos convocados.

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El Gobierno promulgó la ley de Monotributo aprobada por el Congreso, la cual establece beneficios fiscales, cambios en las escalas, elimina el retroactivo que se generó a principio de año, y dispone una moratoria de hasta 60 cuotas.

El Gobierno promulgó la ley de Monotributo que aprobó el Congreso, a través de un decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial, la cual establece beneficios fiscales, cambios en las escalas, elimina el retroactivo que se generó a principio de año, y establece una moratoria de hasta 60 cuotas. Resta la reglamentación de la AFIP.
La ley promulgada eleva las escalas del monotributo en un 35% respecto a los que regía anteriormente. Con los cambios quedarán de la siguiente forma:
Además, se incluye un alivio fiscal por la condonación de la deuda que se generó en el periodo enero-julio por la no actualización de las cuotas del tributo.
Por otro lado, la reglamentación establece una moratoria para regularizar las deudas de los monotributistas que será en 60 cuotas y con una tasa de interés que no superará el 1,5% mensual. Sin embargo, según anticipó la titular de AFIP, Mercedes Marcó del Pont, para las categorías más bajas será de 1,25%.
A su vez, se dispone una moratoria que beneficia a los caídos del sistema en los últimos tres años. Esto se combina con "un beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de julio del 2021 que no se encontraran firmes ni abonadas", según explicó Heller en su exposición.
La iniciativa, que aplicará la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplía las escalas a partir de julio de este año de manera tal que en los hechos eleva entre el 35 y el 77% los topes de Ingresos Brutos para cada una de las categorías.
Además, se incorporan beneficios para aquellos contribuyentes que facturaron por encima del tope de la máxima categoría de manera tal que puedan permanecer en el régimen simplificado y no tengan que pasar al régimen general de autónomos.
Sólo podrán acceder al "alivio fiscal" aquellos monotributistas con ingresos totales de no más de 5,5 millones de pesos anuales, equivalentes a una vez y media la máxima categoría del régimen, para no favorecer a contribuyentes con ingresos y patrimonios importantes que abusan del régimen simplificado y se ocultan en el monotributo.

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