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Nuevas normas para estacionar en la Ciudad: ¿Qué cambiará?

La Legislatura votará la semana que viene un proyecto que busca simplificar el estacionamiento en la Capital Federal; cuándo se aplicarían.

Nuevas normas para estacionar en la Ciudad: ¿Qué cambiará?

Estacionar en la Ciudad de Buenos Aires suele ser algo complicado, sobre todo en algunos barrios, donde hay que dar varias vueltas para encontrar un lugar donde dejar el auto. Por eso, la Legislatura porteña voatrá la semana que viene un proyecto de ley que, entre otras cosas, permitirá a los conductores estacionar sobre ambos lados de las calles comunes, salvo que una señal lo prohíba.

La iniciativa de la administración porteña fue trabajada en la Comisión de Tránsito y Transporte de la Legislatura y será tratada el jueves de la semana próxima. El oficialismo contaría con los votos necesarios para aprobar la medida. No obstante, dada la modificación que habrá que realizar para señalizar las nuevas normas, entrará en vigencia a fines de 2022.

El 56% de las infracciones labradas en 2022 está relacionada con el mal estacionamiento.

Las nuevas normas previstas en el proyecto

  • Se podrá estacionar sobre ambos lados, salvo en las calles donde esté expresamente indicado que está permitido.
  • Quedará prohibido estacionar en ambas manos en avenidas entre las 7 y las 21, salvo que la cartelería indique lo contrario.
  • Quedará prohibido estacionar en pasajes, calles con ciclovías y avenidas con Metrobus.

Actualmente, está prohibido estacionar:

  • En aquellos lugares señalizados, según determine por norma legal el Gobierno de la Ciudad.
  • En zonas exclusivas de transporte público y masivo de pasajeros. En ningún caso la detención puede efectuarse en los sectores de parada de transporte colectivo de pasajeros y taxis, frente a comisarías, cuerpo de bomberos y bancos.
  • Sobre línea amarilla cordón, ochavas y sobre rampa de esquina.
  • En los pasajes, en toda su extensión, junto a ambas aceras.
  • A menos de cincuenta (50) metros a cada lado de los pasos ferroviarios a nivel.
  • En los sectores de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública. Esta prohibición alcanzará inclusive el estacionamiento en el tramo de la vereda opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de ingreso y egreso de vehículos. En caso de estar permitido el estacionamiento junto a la vereda donde está ubicada la entrada de vehículos y también el ancho de la calzada resulte insuficiente para maniobrar, la prohibición general se amplía un metro a cada lado del ancho de la entrada.
  • Frente a las entradas de locales de espectáculos públicos, en los horarios en que se realicen funciones en ellos.
  • Frente a la entrada de los edificios donde funcionen Comisarías y Cuerpos de Bomberos. Esta prohibición alcanzará inclusive al estacionamiento en la vereda opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de los vehículos afectados al servicio.
  • Frente a los vados o rampas para el cruce de las personas por la senda peatonal.
  • Sobre las ciclovías.
  • En el frente de la totalidad del predio donde funcionen salas velatorias habilitadas según las normas vigentes, entre las 8 y las 22 h. En ningún caso tal prohibición excederá los límites del citado terreno y no podrá superar los quince (15) metros aún cuando el mismo tenga una longitud mayor.
  • Frente a las bocas de entrada de los subterráneos.

A menos de diez (10) metros a cada lado de:

  • La entrada de hospitales, sanatorios, clínicas y centros que presten servicios de salud.
  • La entrada de escuelas, colegios y facultades en horas de clase.
  • La entrada de los templos en horas en que se celebren oficios o ceremonias.
  • La entrada principal de los hoteles con permiso de uso concedido que posean treinta (30) o más habitaciones y no presten servicio de albergue por horas.
  • La entrada de instituciones bancarias durante el horario de atención al público.
  • La entrada de sucursales de empresas de correo, durante su horario de funcionamiento.
  • La entrada perteneciente a sedes de instituciones legalmente constituidas de personas con necesidades especiales.
  • Las conexiones para provisión de agua por camiones cisterna que se encuentren frente a los hospitales, las que deberán estar claramente demarcadas.

Junto a las aceras correspondientes de los tramos de arterias donde existan carriles exclusivos para algún tipo de vehículo, en el horario de funcionamiento de los mismos.

¿De cuánto es la multa por mal estacionamiento?

La multa por estacionar o detenerse en zonas prohibidas es de $5.300, y ese monto se eleva a $10.500 si se estaciona en lugares reservados para servicios de emergencia, paradas de transporte público, entradas de vehículos, ciclovías, carriles exclusivos, corredores de Metrobus y zonas de Macro y Microcentro. 

Además, se deberán pagar unos $17.674 si se obstaculizan rampas o espacios destinados a personas con discapacidades.