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En caso de que no puedas concurrir a las urnas, en esta nota te contamos los pasos a seguir.

La Constitución Nacional señala en el artículo 37 que “el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”. Ahora, ¿qué pasa si hoy no podés ir a votar?, ¿cuáles son los casos que podés justificar y cómo lo hacés?
Si no votás en las PASO (recordando que para los jóvenes de 16 y 17 y aquellas personas mayores de 70 es voluntario) ingresás a un registro de infractores y se te aplica una multa (de 50 pesos en estas primarias), salvo que justifiques ante la Justicia Nacional Electoral que no pudiste votar dentro de los 60 días desde la elección.
El trámite lo podés hacer por internet por la página del Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral (CNE), salvo en el caso de la Ciudad de Buenos Aires donde es presencial y tenés que presentarte en Tucumán 1320, subsuelo.
Si el día de la elección estás a más de 500 kilómetros de tu lugar de votación, podés acercarte a cualquier comisaría para pedir un certificado como prueba. Con ese documento tenés que presentarte ante la Secretaría Electoral correspondiente a tu domicilio.
Llegado el caso que estés en el exterior tenes que pedir un certificado en el Consulado Argentino más cercano. Si no llegaste a hacerlo, cuando vuelvas podés hacer el trámite ante la Cámara Nacional Electoral o la Secretaría Electoral de tu lugar de votación.
Este último escenario es el mismo llegado el caso que estuvieras enfermo, pero con la diferencia que el certificado tiene que ser médico.
Acordate también que si no votaste en las PASO de este domingo 11 de agosto igualmente podés y tenés que votar en las elecciones generales programadas para el 27 de octubre

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