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PBA: Reglamentan ley que habilita otra reelección a intendentes electos en 2019

La modificación a la norma aprobada en 2016 fue sancionada en diciembre gracias a un acuerdo entre el oficialismo y la oposición.

PBA: Reglamentan ley que habilita otra reelección a intendentes electos en 2019

La modificación a la Ley de Reelecciones de los intendentes, legisladores, concejales y consejeros escolares en la provincia de Buenos Aires sancionada en diciembre pasado comenzó a regir hoy, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del distrito.

La norma 15.315 fue aprobada por la Legislatura en la maratónica sesión del 28 de diciembre pasado y establece que jefes comunales, senadores, diputados, ediles y consejeros sólo podrán ser reelectos por un período consecutivo, aun cuando el segundo mandato hayan estado a cargo de manera parcial.

Con esta modificación, los intendentes o legisladores electos en 2017, 2019 y 2021 podrán volver a presentarse en 2023, dado que el actual se considera como su primer período.

La reforma fue aprobada gracias a un acuerdo entre oficialismo y oposición, que provocó divisiones dentro de ambas coaliciones. Por un lado, el sector del Frente de Todos que responde a Sergio Massa se negó a acompañar la iniciativa. Es que el titular de la Cámara de Diputados fue uno de los autores de la ley original, sancionada en 2016, durante la gestión de María Eugenia Vidal. En Juntos por el Cambio (Juntos, en la provincia de Buenos Aires), legisladores vidalistas se opusieron a reformar la norma aprobada durante la gestión de la ex gobernadora, que encabezó una campaña en defensa de la ley.

La reforma se aprobó tras el debate que indicaba que ninguna ley puede ser retroactiva. Es que la norma original tomó como primer mandato aquel que los intendentes estaban cumpliendo a partir de 2015.

Ello generó infinidad de consultas judiciales en las que se pedía aclarar, interpretar o, directamente, suspender la norma.

De ese modo, la Ley reglamentada hoy indica que "el intendente y los concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelectos por un nuevo período".

Se añade que "si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período" y se aclara que "quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo haya sido ejercido total o parcialmente".

Ello se incluyó para evitar el atajo que muchos jefes comunales utilizaron para sortear la prohibición: pedir una licencia antes de llegar al segundo año de mandato, hecho que permitía la ley concebida durante el vidalismo.

"Los mandatos de intendentes, concejales, consejeros escolares, diputados y senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente Ley", plantea la nueva normativa.

En el caso de los mandatos que se hubieren iniciado como resultado de las elecciones del 2021, "se computará como primer período sólo en el caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior”, finaliza.

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