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Punto por punto: qué dice el decreto que extiende la cuarentena hasta el 24 de mayo

Establece las condiciones que deben cumplir las localidades o partidos para autorizar nuevas actividades en medio del aislamiento. Hay particularidades para la Ciudad y provincia de Buenos Aires.

Punto por punto: qué dice el decreto que extiende la cuarentena hasta el 24 de mayo
Punto por punto, qué dice el decreto que extiende la cuarentena hasta el 24 de mayo (Foto: NA)

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 459/20, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó este lunes la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo, y estableció las condiciones que deben cumplir las autoridades locales para poder pedir la excepción de ciertas actividades de servicio, comerciales o industriales.

En primer lugar, cabe recordar que las nuevas normas son diferentes para aquellas localidades o partidos de más de 500 mil habitantes y el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

En el caso de los departamentos o partidos de hasta 500 mil habitantes, cada gobernador podrá autorizar nuevas actividades, luego de recibir la aprobación de las autoridades sanitarias provinciales y de la creación de un protocolo.

Por su parte, en el AMBA, el empleador tendrá que garantizar el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros. Para ello podrá contratar combis, micros, taxi o remis.

Además, las localidades deberán cumplir con ciertos requisitos:

  1. El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 tiene que ser mayor a 15 días.
  2. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a un potencial aumento de la demanda.
  3. La actividad no puede poner en riesgo a la población.
  4. La excepciones no pueden superar el 75% de la población local de cada departamento o partido.
  5. No debe existir transmisión local o por conglomerado.

"Cualquier excepción dispuesta podrá ser dejada sin efecto por el Jefe de Gabinete de Ministros, en atención a la evolución epidemiológica y a la situación sanitaria del lugar, para evitar la expansión de contagios", resalta el decreto.

Además, luego de ser aprobadas nuevas actividades, las autoridades locales deben enviarle un informe de monitoreo epidemiológico al Ministerio de Salud cada 15 días. En caso de existir alguna situación de alarma, tendrán que informarla inmediatamente.

Las actividades que se mantienen prohibidas

  • Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
  • Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
  • Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  • Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.
  • Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

Por último, el decreto incluye un anexo con los protocolos de prevención que están vigentes para 18 ramas productivas.

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