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Qué cambia en las ART después del decreto firmado por Mauricio Macri

Las modificaciones adoptadas a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que este lunes firmó el Presidente cambian las condiciones de trabajadores en relación de dependencia. Conocé de cuáles se trata
Qué cambia en las ART después del decreto firmado por Mauricio Macri

La medida se venía evaluando desde hace más de una año: adoptar cambios en el régimen de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART). ¿El motivo? Reducir la alta cantidad de juicios -superiores a los 350 mil- que trabajadores con lesiones/enfermedades le inician a las aseguradoras por dos motivos: la elevada conflictividad incrementa el costo del seguro que pagan los empleadores y, por otro, daña la solvencia de las aseguradoras.

Según datos de las aseguradoras, la frecuencia de litigios es cada vez mayor. En 2016 hubo 139 juicios por cada 10.000 trabajadores asegurados, mientras que era de 117 casos por 10.000 en 2015 y de 75 por cada 10.000 en 2011.

Los cambios fueron impulsados por medio de dos Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU)
Los cambios fueron impulsados por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)

Pese a contar con media sanción en el Senado a un proyecto de ley, el Gobierno Nacional decidió avanzar con ciertas modificaciones a través del Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU) 54/2017 que impuso la obligación de un paso administrativo obligatorio previo al juicio y mejorar las prestaciones en dinero que cobran quienes sufren alguna incapacidad por un accidente o enfermedad laboral.

9 cambios del régimen de las ART a raíz del decreto oficial

  1. Comisión médica jurisdiccional: todo trabajador deberá pasar, junto con un abogado, por la comisión médica jurisdiccional en la que se analice su caso y se determine una serie de cuestiones. Entre ellas, si su lesión tiene carácter laboral, cuál es el grado de incapacidad y de cuánto es la prestación a la que accedería (en función de lo ya previsto por una tabla).
  2. Apelación: en caso de no estar de acuerdo con la decisión de la Comisión, el trabajador podrá ir a un juicio laboral que deberá iniciarse en la misma jurisdicción a la que corresponde la comisión médica.
  3. Costo de trámite: todo el trámite será gratuito para el trabajador; los peritos cobrarán honorarios por su tarea y no en función de las indemnizaciones, y para las incapacidades se aplicará una tabla de valores vigente.
  4. Ubicación: la localización de la comisión puede ser elegida sólo en función del domicilio del empleado o del lugar de trabajo. Se trata de un dato no menor ya que muchos elegían iniciar el juicio en Capital Federal ya que los montos de los juicios laborales se actualizan a una tasa muy superior a la usada, por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires.
  5. Fin de localización: los litigios ya no recaerán en el lugar de residencia de la ART sino, como se explicó en el punto "3", esa opción está limitado al lugar de residencia del trabajador o de la empresa.
  6. Juicios en trámite: los miles de juicios representan un pasivo cercano a los U$S 4.500 millones, una cifra que crecería exponencialmente en los próximos años.
  7. Tiempo de expedición: las comisiones médicas tendrán 60 días hábiles para expedirse sobre el caso que les toque anaizar desde el momento que el trabajador se presente al análisis.
  8. Montos de indemnización: A partir de ahora, los salarios de los 12 meses que son considerados en la fórmula de cálculo se actualizarán según la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), una modificación que repercutirá en una mejora del 45% de los montos de las prestaciones.
  9. ¿Cuándo se aplicarán de los cambios?: El cálculo de las prestaciones regirá en todos los casos denunciados a partir de hoy. Las modificaciones en el procedimiento deberían empezar a regir no más allá del 1° de marzo, al menos en Capital Federal

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