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Las autoridades nacionales establecieron los lineamientos generales que deberán cumplir las empresas y los clientes.

A través de la Resolución 210/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno detalló los derechos y las obligaciones que tienen los usuarios del servicio de gas que se hayan adherido a los planes de pago que les ofrecieron las empresas para saldar las deudas contraídas durante la cuarentena.
El Ente Nacional Regulador del Gas anunció hace algunos días que las compañías iban a tener que otorgarles a los clientes la posibilidad de cancelar lo adeudado a través de hasta 30 cuotas mensuales y puso un tope a la tasa de interés que pueden cobrar por este beneficio. Ahora, el mismo organismo definió la manera en la que se tiene que implementar esta facilidad de pago, las distintas alternativas que tiene el consumidor para abonar y en qué momento se puede proceder con el corte del servicio.
Durante el 2020, poco después de que comenzara a regir en todo el país el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), las autoridades nacionales establecieron que las empresas de gas no podían “disponer la suspensión o el corte de los servicios públicos” a los usuarios por “mora o falta de pago” de hasta siete facturas consecutivas o alternas.
En aquel momento, se detalló que tanto estas compañías, como también las de electricidad y de agua corriente, debían cobrarles la deuda a estos clientes “en 30 cuotas mensuales iguales y consecutivas, comenzando la primera de ellas con la primera factura regular a ser emitida por las distribuidoras a partir del 30 de septiembre de 2020″.
En este sentido, se autorizó a los usuarios a “optar por una menor cantidad de cuotas a las 30 iguales, mensuales y consecutivas” que se les ofreció en un principio para cancelar las deudas, para evitar así los intereses correspondientes, La tasa tope para la refinanciación se fijó en la mitad de la tasa activa a 30 días del Banco Nación, que hoy está en 40,87% nominal anual, lo que la lleva al 20,43% en la actualidad.
Este lunes, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENERGAS) oficializó todas estas decisiones y estableció los lineamientos que deben cumplir las facturas de consumo mensual que son enviadas a aquellos clientes morosos que accedieron a alguno de estos programas para saldar la deuda.
Las boletas en cuestión, tanto las de usuarios residenciales, como no residenciales, deberán incluir “el plan de facilidades de pago” elegido, el cual tendrá que aclararse “en línea separada del resto de los conceptos bajo la denominación: ‘Plan de Pago (DNU 311/20 - Res MEC 383/21) __/__’ con indicación del número de cuota que se está recuperando sobre el total de cuotas del plan”. Además, se advirtió que la falta de pago o mora en el pago de tres cuotas consecutivas o seis alternas, por parte de los beneficiarios de esta norma, “habilitará a las prestadoras al corte del suministro”.
Por otro lado, las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes, están obligadas a “permitir y habilitar al usuario o la usuaria a cancelar las deudas que se hubieren generado” durante la cuarentena, “a través de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas”, aunque el consumidor puede siempre optar “por abonarlas en una cantidad menor” de pagos.
Finalmente, se autorizó a estas compañías a “extender las condiciones de los planes de facilidades” a deudas adquiridas “fuera del plazo de vigencia” del beneficio original “y/o respecto de usuarias o usuarios no alcanzadas/os por éste, sean residenciales o no residenciales según sea el caso”.

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