Ambas ex funcionarias tenían a su cargo la fiscalización de los laboratorios HLB Pharma y Ramallo S.A., hoy bajo la lupa judicial.

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La Corte Suprema de Justicia sentenció como constitucional el decreto de Cornejo para que los jefes comunales puedas ser reelegidos por una vez, obteniendo como máximo dos mandatos.

Con un fallo dividido por 4 a 3, finalmente la Corte se expresó ante el decreto del ejecutivo que limita las reelecciones para los jefes comunales. Jorge Nanclares, Pedro Llorente, José Valerio y Dalmiro Garay votaron a favor y Mario Adaro, Omar Palermo y Julio Gómez en contra.
El decreto emitido por Cornejo en noviembre del año pasado, tiene como objetivo promulgar una enmienda constitucional que limitaba los mandatos de los intendentes.
Esa enmienda es de 2009 y establece que los intendentes no pueden tener más de una reelección. Si bien ese cambio constitucional fue votado por la mayoría en los comicios de ese año, nunca fue promulgada, debido a un fallo de 1989 que fijó que las reformas constitucionales requieren el voto de la mitad más uno del padrón general.
Ante esa medida, cuatro de los cinco intendentes del PJ, Martín Aveiro -Tunuyán-, Emir Félix -San Rafael-, Jorge Giménez -San Martín-, y Roberto Righi -Lavalle- decidieron, por un lado, adelantar las elecciones en sus departamentos; y luego presentarse ante la Corte para impugnar la promulgación de Cornejo.
Este fallo no cambia el hecho de que mendocinos que voten en esos cuatro departamentos, vayan a las urnas el próximo 1 de septiembre

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