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Reglamentación del impuesto al dólar:¿Qué paga el 30%, qué no y cómo se calcula?

Salió la reglamentación en el Boletín Oficial y te contamos lo que tenes que saber sobre este impuesto que rige desde el pasado 28 de diciembre.

Reglamentación del impuesto al dólar:¿Qué paga el 30%, qué no y cómo se calcula?

Hoy se reglamentó el impuesto PAIS (Para una Argentina Inclusiva y Solidaria) con firma de la titular de la AFIP, Mercedes Marcó el Pont, sancionado dentro de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que el tributo esta vigente desde el 28 de diciembre. En este sentido, la AFIP precisó que cobrará el gravamen a aquellas personas que no lo pagaron o lo hicieron de manera parcial en este lapso entre la vigencia y la reglamentación. 

Paga el 30%:

Quedan incluidas entonces la compra de billetes y divisas en moneda extranjera, el pago de bienes y servicios en el exterior como el pago de servicios prestados por sujetos no residentes. A su vez, tributan los servicios prestados por plataformas extranjeras, como Netflix, Spotify y apps de otro país. 

También se incluyen los servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo, y los servicios de transporte internacional de pasajeros. 

No paga el 30%: 

En el caso de operaciones cambiarias que tengan como destino específico el pago de obligaciones no pagaran el tributo. Esto es importante para las empresas que se hayan financiado en dólares. 

En el caso de que las compras sean pagas con tarjeta de crédito se pagara el 30% si se cancela el monto en pesos pero de pagarse en dólares entonces no se cobrará el impuesto. Es decir, para no pagar este 30% a los consumos realizados con tarjeta de crédito debo tener una cuenta en dólares en el mismo banco y cancelarlo en la moneda extranjera. 

¿Cómo se calcula? 

Se calcula sobre el importe en pesos, calculado con el tipo de cambio del día anterior al efectuado el débito. En el caso de tarjetas de crédito el impuesto se calcula sobre el monto total en pesos el día anterior al cierre, más allá de que se cancele total o parcialmente la liquidación.

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