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Repro II: Oficializan los requisitos para el pago de los salarios de junio

A través del programa de asistencia económica, el Estado paga una parte del sueldo de los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos.

Repro II: Oficializan los requisitos para el pago de los salarios de junio

El Ministerio de Trabajo oficializó este jueves los requisitos de preselección y selección que deben cumplir los empleadores para recibir el beneficio del Repro II destinado a los salarios devengados en junio. A través del programa, el Estado paga una parte del sueldo de los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos.

El beneficio se extiende por un mes, por lo que los interesados deberán inscribirse en el programa de forma mensual para poder acceder al mismo.

Respecto a los criterios de preselección para los sectores críticos, se tomará la facturación registrada en junio de 2019 y el periodo comprendido entre el 1 y el 21 de junio de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 71% en términos nominales.

Los mismos parámetros de facturación se aplicarán a los sectores no críticos, con la diferencia de que la comparación se hará entre mayo de 2019 y el mismo mes de este año. También se aplicará el mismo período de comparación en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 119% en términos nominales.

Por su parte, para los trabajadores independientes (monotributistas y autónomos), existe el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos. Para su preselección, la nueva disposición del Ministerio de Trabajo establece que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación, comparando la de junio de 2019 con la del periodo comprendido entre el 1 y el 21 de junio de este año.

Por otra parte, en función de la situación económica y laboral observada en junio, se determinó que no se deben modificar los parámetros de la fase de selección definidos para mayo, con la excepción de la variación porcentual de la facturación y del IVA compras, que deberían cambiar. El máximo admitido para la variación de la facturación y del IVA compras será de 71% para los sectores afectados no críticos (era del 69% en mayo) y del 113% para los efectores de salud (era del 112%).

Finalmente, se mantienen los montos en $22.000 la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, y en $9.000 a los no críticos afectados.

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